
Quienes se oponen al progreso de esta extravagante pretensión hablan ya de «golpe de Estado institucional» y coinciden en que el proceso iniciado no debe seguir adelante.
Lo que ha encendido todas las luces de alerta no ha sido exactamente la decisión, por otra parte esperada, de conformar el tribunal con siete jueces de segunda línea, que pertenecen todos ellos a un mismo orden jurisdiccional (el penal), a un mismo órgano (el Tribunal de Impugnación), y que en su mayoría responden a directrices políticas, sino la providencia fechada el pasado día 8 de marzo de 2019, suscrita por el magistrado Ramón E. Medina.
Esta resolución, lejos de pronunciar -como se esperaba- la inadmisión de la acción popular de inconstitucionalidad por ser manifiestamente improcedente, a tenor de lo que disponen el artículo 92 de la Constitución de Salta y el artículo 1º de la ley provincial 8036, ha resuelto imprimirle trámite procesal.
Por medio de esta providencia y bordeando el ridículo más absoluto, Medina ha reconocido la calidad de parte actora legítima en el proceso de su compañero de sala, el juez Edgardo F. Albarracín, también compañero de tribunal del resto de los jueces designados. Medina también ha legitimado la posición procesal del letrado de su colega Albarracín, el abogado tucumano Ignacio Colombres Garmendia.
Y por si quedara alguna duda sobre la voluntad de la Corte de tramitar efectivamente la acción de inconstitucionalidad contra el orden público salteño, Medina ha ordenado dar traslado de los escritos constitutivos al Fiscal de Estado y al Gobernador de la Provincia para que estos cumplan con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la ley 8036.
Ninguna de las decisiones adoptadas por Medina en fecha 8 de marzo ha pasado desapercibida para los políticos y juristas que se oponen al intento reformador. Tanto, que uno de los opositores más visibles al intento reformista, el diputado provincial de la UCR de Salta, Héctor Martín Chibán, ha anunciado que formulará una denuncia penal por prevaricación y otra por omisión de los deberes de funcionario público contra los siete jueces que han sido designados para integrar la Corte ante la abstención de sus miembros titulares.
Según fuentes cercanas a los operadores jurídicos contrarios al progreso de la acción popular de inconstitucionalidad, la situación de los siete designados se ha vuelto delicada, aunque mucho más lo es la de quien hasta este momento ha asumido la responsabilidad de instruir el proceso -el juez Ramón E. Medina- a quien se señala como responsable directo de la admisión a trámite de una demanda manifiestamente improcedente y de haber provocado con ello un serio menoscabo al orden institucional de Salta.
Tampoco descartan los opositores promover contra los jueces rebeldes el juicio de destitución previsto en el tercer párrafo del artículo 160 de la Constitución de Salta, medida que -según dicen- podría ser contemporánea a la tramitación de la causa penal que contra ellos se tramite ante la jurisdicción competente.
En cualquier caso los opositores insisten en alertar a los ciudadanos de Salta de que los jueces que han sido designados para integrar la Corte de Justicia que deberá resolver este asunto se aprestan a dictar sentencia sobre una materia ajena a sus competencias, y a reformar, por su sola voluntad (esto es, sin contar con la opinión del pueblo de la Provincia de Salta manifestada a través de sus legítimos representantes) el artículo 156 de la Constitución provincial, que establece en seis años la duración del mandato de los jueces del más alto tribunal de justicia.
Lo que pretenden -afirman- es blindar a los actuales jueces, haciendo desaparecer cualquier vestigio de límite temporal a sus mandatos, bajo la excusa de que este es el camino para «afianzar la justicia». Todo ello, mientras se mantienen intactas las amplísimas facultades políticas y administrativas de un tribunal cuya configuración temporal ha sido prevista por el constituyente como un factor de equilibrio entre poderes y una garantía para la vigencia de las libertades y los derechos fundamentales de los salteños.
Delitos aún más graves
Desde otra perspectiva, se baraja la posibilidad de que los jueces que integran la asociación promotora de la acción popular de inconstitucionalidad sean responsables de un delito de sedición, previsto en el artículo 22 de la Constitución Nacional, que está castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión por el artículo 230, apartados 1 y 2, del Código Penal argentino.Equipos jurídicos estudian en estos momentos si los jueces a quienes dice representar el señor Edgardo F. Albarracín no constituyen una «reunión de personas» que se ha atribuido los derechos del pueblo y han peticionado a nombre de éste.
Por otro lado, se estudia también si el hecho de haber promovido la acción popular de inconstitucionalidad, por parte de quienes han jurado obedecer y hacer obedecer la Constitución provincial, no constituye un alzamiento público encaminado a impedir la ejecución de normas contenidas en la Constitución de Salta, conducta que en principio estaría encuadrada en el tipo penal definido en el apartado 2 del artículo 230 del Código Penal argentino.