
El alto tribunal salteño ha quitado así la razón a los concejales Roberto Tomás Aranda, Serafín Gustavo Casimiro y Miriam Valdiviezo, que se habían sentido perjudicados por el voto de Torres.
En su resolución, la Corte ha dicho que si bien la Constitución Provincial atribuye a ese tribunal la potestad de conocer, de forma originaria y exclusiva, de los conflictos que se susciten entre los poderes públicos provinciales, en el caso de autos, la controversia entablada entre Torres y los demandantes no constituye tal conflicto entre poderes.
Subraya la Corte que tal situación se habría podido producir si el Intendente hubiera intervenido en alguna materia reservada al Concejo Deliberante o viceversa, pero que tal invasión de competencias no se ha producido.
En este caso -señala la Corte- «sin perjuicio de que los actores carecen de legitimidad para representar al Concejo Deliberante, la naturaleza de la cuestión suscitada no constituye un conflicto de poderes que deba ser resuelto por esta Corte, toda vez que se trata de un asunto sobre el que el Departamento Ejecutivo no tiene competencia alguna, como es la elección del presidente del Concejo Deliberante, que constituye una de las facultades propias de ese órgano legislativo, relacionada con su organización y funcionamiento»
La Corte ha ratificado la vieja postura doctrinal que afirma que la elección de autoridades de los concejos deliberantes municipales es una facultad típicamente discrecional del cuerpo de que se trate y que, por lo tanto, no es revisable judicialmente.
Y advirtieron además que el asunto tampoco se puede encuadrar como una acción de inconstitucionalidad toda vez que «la impugnación contenida en la demanda se sustenta en la supuesta transgresión del reglamento interno del Concejo Deliberante del que son parte, y no en la vulneración directa de cláusula constitucional alguna».
La Corte ha criticado, finalmente, que los concejales que demandaron a Torres hayan entablado otro proceso judicial análogo (asunto caratulado “Tomás Aranda, Roberto Marín; Casimiro, Serafín Gustavo; Valdiviezo, Miriam vs. Torres, Marcelo Fidel y/o quien corresponda – Amparo”). Los jueces han dicho que no resulta razonable la subsistencia de dos acciones que persiguen el mismo objeto.