
Lo curioso es que los recurrentes son magistrados y aspirantes a magistrados a los que en ningún caso se les debió de denegar el acceso al recurso por razones entre formales y sustanciales como «no hacer una crítica concreta y razonada del fallo» o «formular apreciaciones subjetivas sin sustento normativo alguno».
O los que suscribieron el recurso tienen muy pocas habilidades jurídicas o la Corte ad hoc ha resuelto el asunto con una arbitrariedad rampante.
A la hora de resolver, el tribunal ha estado integrado por los señores Abel Cornejo (el único juez de la Corte y, a la vez, presidente del Consejo de la Magistratura, demandado en las mismas actuaciones), Luis Félix Costas, Antonio Omar Silisque, Adolfo Figueroa, Edgardo Francisco Albarracín, Eduardo Arturo Barrionuevo y Luciano Ignacio Martini, quienes -señala la información oficial- fueron designados por sorteo para intervenir, pero que por casualidad pertenecen todos al mismo orden jurisdiccional (el penal), al mismo grado (segunda instancia) y al mismo tribunal (el de Impugnación).
Al menos tres de ellos (Costas, Silisque y Figueroa) son, además, jueces jubilados.
La resolución
Según la Corte, el recurso extraordinario federal presentado contra la sentencia que dio forma jurídica al arrebato del Gobernador de la Provincia “no hace una crítica concreta, razonada y precisa del fallo”. Más aún, la Corte ha dicho que “la cuestión medular del fallo no fue controvertido, ni explicitado en la interposición del recurso”, formulando apreciaciones “subjetivas sin sustento normativo alguno”.En otro párrafo de los fundamentos jurídicos de la resolución denegatoria de acceso al REF, la Corte dice: “La convocatoria a cinco concursos autónomos por el Poder Ejecutivo para cubrir otras tantas vacantes conforme los cargos creados por el artículo 7 de la ley 7624 se instrumentó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20, 23 y 24 del Reglamento interno siguiendo la disposición mediante la cual, por cada convocatoria se llevará un expediente”. A juicio del tribunal, el hecho de que se cinco expedientes para sustanciar otros tantos procesos de selección permitió a varios candidatos elegir concursar en cinco oportunidades, “y elegir algunas de las Salas de la Cámara y no todas como sí optaron otros participantes”.
La sentencia destaca además la inexactitud de las argumentaciones en el recurso extraordinario al punto que “lo expuesto por el recurrente revela la inexistencia de la cuestión federal y causal de arbitrariedad” y “pone de manifiesto su mera discrepancia con lo resuelto de acuerdo a las normas aplicables”. Unos argumentos que a estas altura no se sabe bien si descalifican al recurrente al tribunal que los ha utilizado para rebajar la estatura jurídica de los recurrentes.
Cabezas duras
Añade la Corte en su resolución que “la interposición de un remedio improcedente, al impedir la debida continuación de los procedimientos de selección de jueces pese a existir sentencia, deja en evidencia el viciado accionar desarrollado”, afirmaron los jueces recordando que en la sentencia cuestionada se declaró la existencia de un nulidad absoluta –y por ende insubsanable- que afectó a toda la actividad ulterior cumplida en los concursos”.Pero es que además, quienes suscribieron el recurso -algunos de ellos magistrados en ejercicio y otros en trance de serlo- expusieron sus argumentos de una forma tan pobre desde el punto de vista técnico, que, a juicio de la Corte, “revela la inexistencia de cuestión federal y causal de arbitrariedad”.
En cuanto al argumento de la autonomía orgánica del Consejo, señalaron los miembros del alto tribunal ad hoc que “tal asunto es absolutamente ajeno a la vía intentada” y recordaron que “las facultades y competencias de todo órgano u organismo del Estado, para ser reconocidas como tales, deben desenvolverse en el marco de la legalidad”.
Insiste la Corte en que el recurso renuncia a la crítica razonada del fallo y dice que hubo “empecinamiento en forzar un procedimiento de selección de magistrados que a la fecha permanece paralizado por las recurrentes impugnaciones que se realizan”.
Sobre los cuestionamientos a la intervención del juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo en tanto, puntualizaron que existía la posibilidad de formular recusación con causa, cosa que no sucedió oportunamente agregando que “los agravios vertidos en contra del magistrado actuante devienen gratuitos, innecesarios y absolutamente reñidos con el respeto que debe primar dentro de un proceso judicial”.
Sin crítica concreta, el recurso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia ad hoc- carece de la debida fundamentación lo que en definitiva solo revela “disconformidad” con lo decidido anteriormente lo que es “insuficiente” para el recurso extraordinario federal.