Posadas reemplaza temporalmente a Catalano en el Consejo de la Magistratura

  • Los impedimentos alegados por los jueces Abel Cornejo y Guillermo Catalano fuerzan a que la Corte de Justicia de Salta designe a Guillermo Posadas como su representante temporal ante el Consejo de la Magistratura.
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El portavoz de prensa de la Corte de Justicia de Salta ha confirmado este mediodía que el magistrado Guillermo Posadas, integrante de aquel tribunal de justicia, ha sido designado para que integre el Consejo de la Magistratura.

Se trata de un reemplazo puntual, ya que Posadas solo se sentará en el Consejo para dirimir los concursos convocados para elegir a quince candidatos a ocupar cinco cargos de juez en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Como es sabido, estos concursos ya se celebraron en una oportunidad y por decisión de la Corte de Justicia fueron anulados, a instancias de una de las concursantes que interpuso una acción de amparo, pero no antes de que el Gobernador de la Provincia declarara por las suyas, y sin ninguna facultad para hacerlo, nulos los mismos concursos.

Debido a que el juez de la Corte de Justicia que ejerce como representante titular del tribunal ante el Consejo -Abel Cornejo Castellanos- se abstuvo de intervenir por su manifiesta enemistad con uno de los concursantes, en su día el reemplazo lo efectuó el juez suplente, Guillermo Catalano, que al mismo tiempo es presidente de la Corte de Justicia.

Aunque la información oficial de la Corte no señala los motivos por los que Cornejo y Catalano no pueden integrar el Consejo en este concurso, se deduce que su reemplazo por Posadas está vinculado con la abstención de los primeros, sin que quepa interpretar que la decisión de Catalano obedezca a su disconformidad con lo resuelto por la Corte sobre el concurso en el que él participó.

La información oficial de la Corte de Justicia señala que un acuerdo de los jueces que la integran -el 12389- establece que ante el «supuesto excepcional» de que no puedan actuar en el Consejo de la Magistratura los jueces de Corte que hubieran sido oportunamente designados como presidente titular y presidente suplente, “la Corte de Justicia elegirá a uno de sus miembros habilitados para integrar el aludido órgano constitucional”.

Se trata, obviamente, de una situación no prevista en la ley. Y como el asunto tampoco encuentra solución mediante la interpretación del artículo 157 de la Constitución provincial, la «solución» consiste en que sean los jueces de la Corte los que decidan el asunto.