
La diputada provincial Liliana Guitián, actual integrante del Consejo de la Magistratura de Salta ha defendido que la «agrupación» de los concursos de selección que convoca este órgano constitucional a instancias del Gobernador de la Provincia se halla amparada en la previsión del artículo 20 del reglamento interno de este órgano.
Dice el artículo en cuestión que «por cada convocatoria se llevará un expediente, pudiendo el Consejo agruparlos si fuese igual cargo, con idéntica jurisdicción y competencia o clase de función, pero con distinta nominación, siempre que su asiento sea en el mismo distrito judicial».
¿A qué se refiere el reglamento cuando habla de «agruparlos»?
Para interpretar el alcance de esta norma reglamentaria hay que empezar por excluir la posibilidad de que se trate de una «acumulación», en el sentido estrictamente procesal que posee este término (Arts. 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Salta).
En lo que aquí interesa, la «acumulación» tiene como efecto más visible la posibidad de que los procesos acumulados sean decididos mediante una única sentencia (Art. 194 CPCCS).
Por el contrario, la «agrupación», entendida como la simple reunión material en grupo de expedientes individuales separados no necesariamente supone la resolución de dichos expedientes a través de un acto único. De hecho, el reglamento del Consejo de la Magistratura no autoriza de ningún modo (tampoco lo hace la ley 7016) a decidir los expedientes agrupados mediante una resolución única.
La agrupación de que habla el artículo 20 del reglamento del Consejo tiene, pues, más efectos prácticos en orden a la tramitación y manejo físico de los expedientes, que consecuencias jurídicas.
Parece claro que si el Consejo de la Magistratura, al momento de darse su reglamento interno, hubiera querido que los expedientes que presentaran una conexión objetiva se pudieran acumular y decidirse mediante una resolución única, hubiera utilizado este término y no el de «agrupar»
Los concursos 'agrupados' con anterioridad
Según la diputada Guitián, el Consejo de la Magistratura, con amparo en el citado artículo 20 de su reglamento interno «agrupó» con anterioridad otros concursos:1) El de Fiscal Penal de Tartagal, resuelto en 2016, cuyo resultado fue una sola resolución con dos ternas (Marcelo Ferreira, Rafael Medina, María Soledad Rodríguez, en una, y Carlos Safir, Jorge Salem y Gabriela Souto, en otra).
2) El de tres jueces del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta (uno para la Sala VI y dos para Sala VII), que derivó en la elaboración de tres ternas (Javier Araníbar, Gabriela Dávalos y Mónica Mukdsi, en una; Sandra Espeche, Francisco Mascarello y María Virginia Toranzo, en otra; y María Carbajal, Paola Marocco y Víctor Temer, en otra).
Recuerda Guitián que en este último concurso «agrupado» los seleccionados por el Gobernador fueron Mukdsi, Mascarello y Marocco (sus pliegos fueron aprobados por el Senado) y nadie, ni entonces ni ahora, puso en tela de juicio la legalidad de «agrupación» ni ningún otro aspecto de procedimiento seguido por el Consejo de la Magistratura.
Alteración del calendario
Parece obvio que la sola unificación de los concursos conduce a una alteración del calendario previamente aprobado por el Consejo. Y al ser este -como ha dicho la Corte de Justicia- un «elemento esencial» del concurso, se puede haber producido en estos concursos unificados la situación prevista por el alto tribunal salteño y que consiste en que un solo examen (o entrevista) para una multiplicidad de cargos reduce las posibilidades de ser seleccionado.Después del pronunciamiento de la Corte de Justicia, los concursos decididos con anterioridad en los que previamente los expedientes han sido «agrupados» pueden estar viciados de nulidad y ser por tanto atacables por la vía judicial.