
Así pues, quien integra una terna tiene exactamente las mismas posibilidades de ser escogido para el cargo o el empleo que los otros dos.
Si uno de los tres propuestos tuviera sobre los otros dos una preferencia o una ventaja, del tipo que sea, no sería apropiado en tal caso hablar de «terna».
Es verdad que muchas veces las ternas se utilizan como meras formalidades para encubrir un favoritismo más o menos conocido. Pero cuando se trata de cargos públicos, convocados a través de un proceso de selección también público, en el que se encuentra comprometido el interés público y en el que la elección final corresponde a un Jefe de Estado, la existencia de cualquier tipo de favoritismo, que reduzca a las ternas a una mera formalidad o las convierta en una tapadera, es un asunto grave con el que no se puede jugar.
En el caso del proceso de selección de jueces del Poder Judicial, las cosas son más delicadas aún. No conviene, por nada del mundo, frivolizar el asunto y pensar que las ternas judiciales tienen la misma seriedad que las ternas para los Martín Fierro o para los premios Olimpia.
Favoritismo
Dice hoy el diario El Tribuno de Salta que dos secretarias judiciales en ejercicio (cuyos nombres y apellidos cita) que participaron del concurso para jueces de la Cámara de Apelaciones obtuvieron 23 de los 25 puntos posibles, gracias a que corrieron con «clara ventaja» por haber conocido de antemano el fallo que se utilizó en el examen escrito del pasado 17 de febrero.De este hecho -cuya veracidad se encuentra en entredicho y pendiente de un pronunciamiento judicial que le otorgue el valor de hecho probado- el mencionado diario extrae la siguiente conclusión: «Así, quedaron como favoritas para los cargos de jueces concursados».
De la redacción de la noticia, no queda muy claro si el favoritismo de esas dos concursantes en concreto trae su causa de las buenas (y, según el diario, inmerecidas) notas que obtuvieron; o de la «clara ventaja» que supone el haber conocido antes que los demás la materia del examen; o de las dos cosas.
En cualquier caso, lo que de ningún modo aclara el diario es quién las considera favoritas: si son los competidores que quedaron excluidos, si es el propio diario, si es la opinión pública, si son los que las incluyeron en la terna, o -lo que sería más grave- si es el propio Gobernador de la Provincia.
La nota obtenida en el concurso no sujeta ni vincula de ningún modo al Gobernador, que, como es sobradamente sabido, puede elegir a cualquiera de los tres. Si el sistema obligara al Gobernador a elegir al que hubiese sacado la nota más alta, sería totalmente innecesario e inútil la conformación de una terna.
Así pues, para demostrar que las dos «favoritas» en realidad no lo son, para acallar las habladurías y enfrentar las suspicacias, al Gobernador le bastaba (y le sigue bastando) con elegir a otros. Puede hacerlo, claro está, y sin obligación de justificar por qué motivo eligió a uno y desechó a otros.
Pero no lo hizo, y como ya casi todo el mundo sabe, se mandó a la cancha con una «enmienda a la totalidad» del concurso, que es una virtual negación de la utilidad del sistema de ternas y una admisión tácita de su injerencia indebida en las tareas y deberes que competen al Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, que si el carácter de «favoritas» de dos de las candidatas (entre casi treinta que aspiran a ocupar cinco cargos) deriva solamente de las emisiones oficiosas de «radio pasillo»; es decir, que no proviene de certezas adveradas en un procedimiento judicial, es que estamos frente a un ataque desembozado a la honorabilidad de las presuntas «favoritas» y también de quienes han incluido sus nombres en las ternas. Esto es inadmisible.
Tratándose un hecho grave (lo es tanto el amaño de un examen como la adquisición de la condición de favorita por razones ajenas al mérito académico o intelectual), lo que corresponde aquí es cerrar el pico, ser prudentes, y respetar tanto la presunción de legitimidad de los actos del Consejo de la Magistratura como la presunción de inocencia de las personas involucradas en el concurso, hasta tanto un tribunal de justicia independiente diga lo contrario.
Todo lo demás es de una irresponsabilidad mayúscula.