¿Existen los 'procesos unipersonales'?

Un pequeño mensaje para los fundamentalistas de la norma: cualquiera sea la terminología empleada por las leyes, la expresión «proceso unipersonal» es contradictoria y carece de precisión técnica.

No hay ni puede haber procesos unipersonales por la sencilla razón de que el proceso, entendido como el «conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye por resolución motivada» (DRAE 23ª Edición), requiere necesariamente de una pluralidad de partes.

Entre nosotros suele emplearse (mal) la expresión «proceso unipersonal», situación que ocurre cuando el tribunal que juzga -normalmente un tribunal colegiado- está integrado por un solo magistrado. Esta posibilidad se encuentra prevista en la ley solo en el caso de que la menor complejidad o gravedad del asunto así lo permitan.

Según el artículo 440 del vigente Código Procesal Penal de Salta, bastará con que la defensa formule oposición a la constitución de un «tribunal unipersonal» (expresión correcta), para que el órgano se constituya, delibere y juzgue con todos sus miembros.

La actuación unipersonal de un juez perteneciente a un tribunal colegiado no convierte en unipersonal al proceso; ni a la sentencia, que sigue conservando su naturaleza jurídica de decisión fundada en Derecho emanada del Poder Judicial del Estado, nunca de la voluntad personal del juzgador, sea éste individual o colectivo.

En cualquier caso, con independencia del número de personas que ejerzan la facultad de juzgar, el proceso requiere, para seguir adelante, de partes plurales: típicamente, la acusación y la defensa (en el proceso penal), el demandante y el demandado en el proceso civil (laboral, mercantil, contencioso administrativo, etc.). Un proceso sin alguna de estas dos partes estaría abocado seguramente a la nulidad, lo mismo de un proceso que se desarrollara sin juez.

Aunque a muchos les encantaría casarse consigo mismo (por ejemplo, al Gobernador de Salta, que es bien sabido que está encantado de conocerse), hasta hoy el matrimonio requiere de dos personas. Así como no hay procesos unipersonales, tampoco hay matrimonios unipersonales.

La probable excepción de las pretensiones cautelares que se tramitan inaudita parte, los de jurisdicción voluntaria y algunos otros se justifica en el hecho de que los procedimientos judiciales en que se ventilan carecen de las notas distintivas del «proceso», que más arriba hemos visto.