Las internaciones psiquiátricas en Salta, reguladas por una acordada

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Con el pretexto, siempre eficaz pero cada vez menos convincente, de establecer «normas prácticas», la Corte de Justicia de Salta ha resuelto emitir una serie de instrucciones a los jueces sobre las medidas de seguridad curativas, provisionales o definitivas, que procedan en los casos de enfermedad mental.

Era de esperar sin embargo que una materia que conecta tan directamente con el disfrute de derechos fundamentales de las personas, como la libertad ambulatoria, fuese objeto de una norma con rango de ley; es decir, de una regulación elaborada de forma pública y transparente por los representantes electos del pueblo, con plena participación y control de los ciudadanos, y no por un grupo de jueces.

La acordada 12366 de la Corte de Justicia de Salta dice que la internación de los pacientes en instituciones psiquiátricas «será considerada una medida terapéutica excepcional, restrictiva y de última ratio».

Los jueces han ordenado, con carácter general (es decir, fuera de un caso judicial concreto), que las internaciones cesen cuando se comprueba la desaparición de las condiciones del paciente que le generaron riesgo de daño para sí o para terceros. Lo cual supone que serán los jueces y no los médicos los que decidan dar de alta a los pacientes. En caso de discrepancia de criterios, prevalecerá siempre la decisión de los jueces, a pesar de que la medida adoptada por los jueces diga que es de «vital impotancia» la participación activa y coordinada de otros órganos del Estado, a través de la formulación de políticas públicas.

La acordada impone a los jueces la obligación de requerir informes mensuales sobre el avance del tratamiento, pero solo en caso de que haya peligro de que el paciente psiquiátrico se dañe a sí mismo o a los demás. Los médicos pueden añadir a los informes cualquier otro dato que estimen útil.

Fuente: Poder Judicial de Salta