Una jueza dice que no se violó el principio de igualdad en el Consejo de la Magistratura

La señora Mónica Mukdsi, magistrada que integra la Sala VI del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha desestimado la demanda de amparo formulada por la señora Marcela von Fischer, que argumentaba arbitrariedad en las decisiones adoptadas por el Consejo de la Magistratura de esta Provincia, en un concurso público de selección de aspirantes a ocupar cargos en la justicia.

En concreto, la acción de amparo se dirigía a impugnar las decisiones del citado consejo en el concurso público oportunamente convocado para proveer cinco plazas de jueces en el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta.

La resolución de Mukdsi comienza admitiendo la procedencia de la acción de amparo contra los actos del Consejo de la Magistratura, ya que sus decisiones -puntualiza la magistrada- «son de naturaleza administrativa».

Este juicio tiene especial trascendencia, por cuanto en situaciones similares, de otro órgano administrativo que gira en la órbita del Poder Judicial provincial -el Tribunal Electoral- la Corte de Justicia ha dicho, repetidamente además, que sus decisiones no son susceptibles de ser revisadas por un tribunal de justicia.

Mukdsi, en este caso, ha recordado una doctrina de la Corte Suprema de Justicia y afirmado que las decisiones del órgano encargado de la selección de los jueces «no admiten, en principio, revisión judicial, aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de aquellos, cuando sean manifiestamente arbitrarios».

Esta doctrina, sin embargo, no resulta enteramente aplicable al caso salteño por las diferentes facultades y atribuciones que la Constitución y la ley reconocen al Consejo de la Magistratura local, que, como se recordará, no puede -a diferencia del consejo nacional- instruir causas disciplinarias a los jueces o destituirlos.

En base a estas consideraciones -o parecidas-, Mukdsi ha considerado que «no hubo una arbitrariedad manifiesta» en lo actuado por el consejo, y coincidió con el Fiscal Penal personado en el amparo en cuanto a que la normativa en vigor autoriza la actuación efectivamente desplegada por el Consejo de la Magistratura.

«No puede desconocerse que la actividad que desempeña el Consejo de la Magistratura es de carácter administrativo, tal como lo sostuvo la Corte local, y en este caso la función administrativa es activa», ha subrayado la señora Mukdsi.

A mayor abundamiento, la magistrada sostiene en su sentencia que «no se avizora (sic) una arbitrariedad manifiesta en la convocatoria individual de cada cargo para cubrir las cinco vacantes y la posterior unificación de las pruebas escritas y las entrevistas» y recuerda también que para «considerar arbitraria una decisión esta debe ser absolutamente infundada, basada solo en el capricho o voluntad».

«Quien se ha sometido voluntariamente a un determinado régimen jurídico produciendo actos de acatamiento al mismo, no puede luego cuestionarlo», añade Mukdsi.

La sentencia reserva también algún reproche de orden procesal a la señora von Fischer, de quien dice «no indica cuán sería el daño o perjuicio causado que se repararía con la declaración de nulidad del examen escrito, tal cual lo solicitado». La omisión es para Mukdsi trascendente, pues a su juicio corresponde aplicar la doctrina de la Corte local que sostiene que «ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y que esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, reservándose como la última ratio, debiéndose demostrar que mediante ella la parte experimenta un perjuicio que debe ser concreto y sustentarse en un planteo oportunamente efectuado».

«Apreciando el modo en que se desarrolló el examen escrito, no se observa violación al principio de igualdad», ha dicho también la magistrada en su sentencia.

Finalmente, la sentencia sostiene que los vicios atribuidos al procedimiento del concurso «no demuestran la concurrencia de los recaudos que viabilizan el amparo y, en definitiva, comprobada la ausencia de lesión sobre la sustancia constitucional sobre los derechos invocados, el supuesto de excepción que autoriza la vía del amparo no se concreta en el caso».

Fuente: Poder Judicial de Salta