
La señora Balderrama, con la dirección letrada del abogado Santiago Pedroza, prentendía que la jueza Sanguedolce suspediera de forma preventiva los corsos programados por la Municipalidad y ordenara su realización en un lugar diferente al previsto.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la Agrupación Albahaca había requerido a la Municipalidad de Salta autorización para realizar los desfiles de carnaval, previstos entre los días 8 de enero y 9 de febrero, en un lugar diferente al previsto por la autoridad municipal (el Centro de Convenciones).
La señora Sanguedolce ha dicho en su resolución de inadmisión que “la actora optó erróneamente por esta acción de amparo dejando de lado los recursos administrativos que le pudieran corresponder ante el propio organismo municipal, cuando desde el mes de octubre en adelante no intentó ninguno de estos recursos, presentando este reclamo ante la jurisdicción 24 horas antes del inicio de los corsos”.
Sobre la pretensión cautelar, Sanguedolce dijo que “la procedencia de las medidas cautelares deben subordinarse a la estricta apreciación de los requisitos de admisibilidad consagrados para todas las cautelares en general, de los que debe surgir prima facie la ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados, y la necesidad de resguardar el interés comprometido y la verosimilitud del derecho invocado (…), lo que no surge en la presentación”.
La magistrada aprecia también contradicción en la petición de amparo. En tal sentido, su resolución expresa que “resulta contradictoria la solicitud de suspender la realización de los Corsos ya autorizados por el Municipio en el Centro de Convenciones a las resultas de que se haga lugar a su pretensión cuando justamente lo que solicitan es que se permita un evento cultural de recreación donde se van a expresar las manifestaciones de nuestra cultura popular a través de otras asociaciones (Asociación Carnestolenda de Salta y Asociación Comuyca) ya autorizadas por el Municipio”.
Fuente: Poder Judicial de Salta