
R.T. fue detenido y registrado por la Policía que halló en uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio tipo «bocha» con sustancia vegetal disecada que resultó ser cannabis sativa (cuatro gramos).
La señora Sánchez ha dicho en su sentencia que no existe evidencia de que la conducta de R.T. hubiera trascendido el ámbito de su autonomía personal protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, porque ni siquiera estaba fumando al momento de ser detenido.
Ha dicho también la jueza que en estos casos sólo se criminaliza al consumidor adicto, sin lograr la reducción de su consumo; es decir, que una bochita en el pantalón no constituye infracción penal alguna.
En apoyo de su postura, la jueza Sánchez citó el voto del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señor Eugenio Raúl Zaffaroni en el conocido caso “Arriola”, en que se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (23.737).
En su voto, Zaffaroni hizo hincapié en que el poder punitivo que se instrumenta a partir del artículo 14 de la ley 23.737, «dispende los esfuerzos, el dinero y el tiempo de las tareas policiales y judiciales. Esas tareas deberían apuntar a combatir el tráfico de tóxicos que resultan más lesivos para la salud, como los que circulan entre los más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse».
«Es así que la tenencia de estupefacientes en sí misma no puede ser objetable desde el derecho penal. Se trata de una acción privada y protegida por el principio de reserva cuando tenga lugar en un ámbito íntimo, cuando no se trate de un acto exhibicionista y cuando la sustancia hallada en poder del consumidor sea escasa».
Fuente: Poder Judicial de Salta