Una sentencia extiende la prestación alimentaria a un estudiante enfermo hasta los 25 años

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, integrada por las magistradas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un joven estudiante, y, en consecuencia, revocó la decisión de un tribunal de primera instancia que declaró en su día el cese de la obligación alimentaria a cargo de su padre.

La nueva resolución judicial ordena el pago de la pensión de alimentos al apelante «mientras este curse regularmente sus estudios universitarios y hasta que cumpla los 25 años de edad».

La sentencia revocada basó la decisión de cesar la obligación alimentaria en el hecho de que la misma «no reviste la característica de permanente». Pero el joven recurrente alegó además que dicha decisión fue adoptada sin que se le diera la preceptiva participación en el proceso y que correspondía que se le extendiera la prestación, considerando que se encuentra estudiando una carrera universitaria y además padece de diabetes tipo 1, por lo que requiere de la obra social paterna.

Las juezas Samson y Gómez Naar consideraron que el recurrente no había sido oído antes del dictado de la sentencia que afectó sus derechos, y advirtieron que en casos como este es necesario adoptar «un criterio amplio en torno al aspecto procesal en resguardo de los derechos en juego».

También recordaron que el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

El nuevo Código Civil y Comercial -recuerdan las magistradas- facilita la reclamación de alimentos con objeto de que el hijo mayor de edad pueda continuar sus estudios, lo que encuentra su fundamento en dos principios reconocidos como la necesidad de procurar la conservación del individuo y la solidaridad familiar.

“La jurisprudencia ha interpretado que el recaudo de imposibilidad de trabajar -en el caso particular de los hijos mayores de veintiún años que estudian– no necesita ser absoluta, bastando que el desarrollo de tareas laborales signifique desatender las necesidades de formación profesional o científica; y que la obligación alimentaria de los padres subsiste hasta el fin de la educación de los hijos, es decir, hasta el fin de su formación que les permite subvenir sus necesidades”, han puntualizado Samson y Gómez Naar en su sentencia.

Para las magistradas salteñas, el hecho de que los hijos lleguen a los 21 años no significa que estos se encuentren en condiciones de autosustentarse. “Todo lo contrario, el mercado laboral suele ser muy hostil y complejo tanto para los jóvenes como para las personas bien adultas; para ambos la inserción en el mercado laboral no es sencilla y, si lo hacen, es en situaciones y condiciones adversas, con retribuciones escasas que hacen que la total independencia en su sostenimiento sea difícil de alcanzar”, añaden las juezas.

En el caso particular se produce, a criterio de las magistradas, un «cruce» entre los principios de realidad y de solidaridad familiar. A lo que se suma el hecho de que la asistencia económica durante un lapso razonable para finalizar los estudios no excedería las posibilidades del padre.

Condicionaron las juezas la continuidad de la obligación a la prosecución de los estudios. “El abandono de los estudios o la pérdida de la regularidad establecida para la carrera acreditada provocará la cesación de la obligación alimentaria”, puntualizan en la sentencia.

Fuente: Poder Judicial de Salta