
La medida alcanza a los ciudadanos Cristian Pablo Peloc, Matías Nahuel Reinoso, Héctor Juan Soriano, Franco Maximiliano Gutiérrez, Marcelo Padilla, Nicolás Franco Cruz, Benjamín López, Franco Martín Schevger, Fani Noelia Pérez y Marcela Adriana Villalba, sobre quienes aún pesan los cargos de amenazas, atentado a la autoridad calificado por ser a mano armada y por la reunión de más de tres personas, en concurso real.
Por su parte, el ciudadano Ricardo David García, imputado por un delito de incitación a la violencia colectiva, también ha sido puesto en libertad provisional.
Los imputados han sido notificados de la obligación de dar cumplimiento a las siguientes medidas cautelares: presentarse en el juzgado una vez cada dos semanas, constituir domicilio, no abandonar el territorio provincial sin autorización del tribunal, no manifestarse en la vía pública obstruyendo la circulación.
Longarte rechaza el habeas corpus pero admite a trámite el amparo
Mientras su colega Puertas accedía finalmente a poner en libertad a los vendedores ambulantes, el juez Ángel Amadeo Longarte, de la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta ha rechazado sin imprimirle trámite el habeas corpus presentado en favor de los detenidos.Los fundamentos del rechazo de este remedio no han sido divulgados oficialmente por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, aunque se deduce que la desestimación pudo obedecer a que al momento de resolver el habeas corpus la jueza Puertas ya había liberado a los detenidos.
No obstante, Longarte ha resuelto admitir a trámite la acción de amparo ejercida por la representación colectiva de los vendedores y en consecuencia ha decidido librar oficio a la Municipalidad de Salta para requerirle un informe pormenorizado sobre la normativa vigente y «toda otra información relacionada con presentaciones en ese ámbito del grupo denominado 'manteros', por intermedio de alguna representación o institución que los nuclee y/o en forma personal».
Longarte requirió también las disposiciones especiales que la Municipalidad pudiera haber adoptado respecto de habilitaciones, horarios, lugares, modalidades de trabajo y todo lo referido al control de la actividad laboral de los solicitantes.
La administración requerida dispone de un plazo 48 horas para cumplir con el requerimiento judicial.
Fuente: Poder Judicial de Salta