La justicia de Salta confirma una sanción administrativa a la distribuidora eléctrica Edesa

El recurso de apelación interpuesto en su día por la empresa de distribución eléctrica Edesa, S.A. contra la resolución sancionadora 457/11 del Entre Regulador de los Servicios Públicos ha sido desestimado por las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón, que integran la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta.

La resolución en cuestión obliga a Edesa, S.A. a reparar los daños o reponer los artefactos eléctricos que resultaron dañados en el domicilio de una de sus clientes, a causa de una súbita variación de la tensión de la red.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la distribuidora interpuso un recurso de apelación directo en el que puso en tela de juicio el informe técnico sobre el que se basó la reclamación de su cliente.

Las magistradas le han dado la razón a este última, al considerar que cumplió con las exigencias al momento de formular su reclamación a la empresa, según lo previsto en el reglamento procedimental para el Tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales.

Según las juezas, la empresa recurrente tuvo a su alcance la posibilidad de verificar los daños en los artefactos alegados por su cliente, ya que pudo enviar a sus técnicos para que pudiesen examinar esos aparatos y eventualmente determinar una causa distinta. Sin embargo, la empresa no hizo nada por comprobar que los daños alegados se produjeron por una causa no imputable a la calidad de su servicio.

Dicen Gómez Naar y Samsón que la empresa «omitió toda probanza pese a tener a su disposición los artefactos para efectuar las pericias del caso».

EDESA se limitó -dicen las juezas- «a ampararse en la ausencia de reclamos ni incidencias registrados en la misma fecha por parte de otros usuarios, circunstancia que en modo alguno resulta decisiva para descartar la ocurrencia de una variación de tensión como la aquí denunciada».

En tal sentido citaron pasajes de los fundamentos de la resolución sancionadora del ENRESP en la que se puntualiza que “no obstante la ausencia de registro de fallas permanentes en la red de media tensión ni recierres en las líneas de 132KV, puede resultar que el daño se haya producido por variaciones de tensión producidas por fallas transitorias de corta duración o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia de alguno de los suministros atendidos por dicha red”.

Las magistradas añadieron en su sentencia que «la concesionaria del servicio eléctrico es la que debió ofrecer y producir la prueba tendiente a refutar los hechos que surgen de la denuncia y de la documental presentada por la usuaria, aportando al proceso los elementos de convicción que sustenten la defensa que articulan para desestimar el pedido de reparación de los daños denunciados».

Fuente: Poder Judicial de Salta