Raúl Reynoso seguirá detenido a la espera de juicio en el Hospital San Bernardo

El Juez Federal Nº 2 de la ciudad de Salta, Miguel Antonio Medina, a acordado hoy que su antiguo colega de jurisdicción, Raúl Juan Reynoso, sea trasladado desde la cárcel de presos federales de General Güemes, en donde se encuentra alojado actualmente, al Hospital San Bernardo.

Desde el pasado 1 de mayo, fecha en que fuerzas de seguridad federales privaron de su libertad a Reynoso, por orden del Juez Federal subrogante Nº 1, Julio Leonardo Bavio, el exjuez de Orán viene solicitando le sea concedida la prisión domiciliaria, debido al elevado riesgo que para su salud supone su internamiento en una cárcel común.

El juez Bavio, que fue quien ordenó su ingreso en prisión aun cuando Reynoso demostró con inequívocos gestos que no entorpecerá la actuación de la Justicia, se negó a tramitar la petición de arresto domiciliado y no convocó oportunamente a la junta médica evaluadora para informarse del estado de salud del exmagistrado. Reynoso, de 57 años de edad, padece diabetes de tipo II e hipertensión arterial.

Ahora, el juez Miguel Antonio Medina, tras denegar el habeas corpus interpuesto por los abogados defensores de Reynoso, convocó finalmente a los médicos y a la vista de su informe y tras oír a las partes acordó que el exmagistrado debe ser trasladado desde la prisión federal de Güemes al Hospital San Bernardo de Salta, para que reciba allí el tratamiento médico adecuado.

La resolución de Medina, cuyos fundamentos escritos aún no han sido hecho públicos, introduce una dosis de razonabilidad humanitaria en un procedimiento penal de inexplicable dureza que había llevado a algunos a hablar de «ensañamiento judicial» contra el exmagistrado.

Hasta la fecha, a pesar de la aparente convicción de los acusadores públicos y la certeza judicial en la culpabilidad del exjuez, no se ha señalado la fecha para juzgar a Reynoso, en lo que se interpreta también como una maniobra dilatoria para prolongar la detención provisional y negar al exjuez los medios más elementales para el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa en juicio.