
La Sala Primera del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, en una resolución no unánime, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado Néstor Fernando Rueda, a quien en primera instancia le fue impuesta una pena de catorce años de prisión por dar muerte a Luis Sarmiento y al que por, decisión de aquel tribunal, se le ha rebajado la condena a diez años de prisión efectiva.
La sentencia impugnada justificaba argumentalmente la competencia del tribunal juzgador para imponer una pena mayor a la propiesta por el Fiscal, «ante la actuación del querellante, que había pedido prisión perpetua».
Sin embargo, los magistrados del Tribunal de Impugnación han considerado que la imposición de una pena superior a la solicitada por el acusador público comporta una violación a las garantías del debido proceso y al derecho fundamental a la defensa en juicio.
En sus razonamientos, los jueces del tribunal superior subrayan que el juzgador debe mantenerse en su posición de tercero imparcial, «lo que permite que el proceso no se convierta en un procedimiento ofensivo donde el juez se convierte en enemigo del acusado».
Añaden los jueces que teniendo en cuenta la naturaleza de la acción realizada por el acusado Rueda en el momento del hecho, el medio que utilizó y el daño causado, todo ello sumado a sus circunstancias personales, se ha estimado pertinente reducir la pena impuesta a diez años de prisión efectiva, desestimando así la petición de la defensa que había solicitado la pena mínima legalmente prevista.
También han dicho que la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito, lo que no implica que dicho acto no se encuentre sometido a límites. La clase y la cuantía de la pena dependen del tipo penal del delito enjuiciado, y constituye su límite la calificación definitiva y la solicitud de la pena que el fiscal efectúa durante el trámite de alegatos.
El señor Martini ha sostenido, por el contrario que el juez es quien tiene la jurisdicción y la aplica al caso en concreto, y en consecuencia es él a quien corresponde efectuar el juicio sobre los extremos que se llevan a su conocimiento y, particularmente, en cuanto a la aplicación de la pena en concreto.
Un testigo clave
El fallecido Luis Sarmiento fue apuñalado en la madrugada del domingo 13 de octubre de 2013 en las inmediaciones del barrio San Agustín de la villa de San Lorenzo.Según recuerda el diario Clarín, una llamada efectuada por una mujer al 911 de la Policía de Salta alertó del suceso. «Fue atacado con un cuchillo por dos hombres y dos mujeres que lo rodearon y, luego de discutir un par de minutos, uno de los hombres le dio una puñalada en el vientre», relató la comunicante.
Del destacamento policial de San Lorenzo salió un patrullero con tres policías, mientras que el SAMEC envió al lugar una ambulancia. Cuando llegaron al lugar, ubicado detrás del cementerio, el hombre ya estaba muerto.
El caso fue caratulado como homicidio, y -según Clarín- sería uno más de los tantos episodios policiales que se registran cada fin de semana en el país, «a no ser por un detalle: la víctima era Luis Sarmiento (27), uno de los hombres que tenía que declarar en el juicio que comenzará el martes 7 de enero de 2014 por la muerte de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, las turistas francesas asesinadas en Salta».
Según Marcelo Arancibia –el abogado del fallecido Sarmiento– éste tenía previsto declarar en el juicio que la Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta había “plantado” un arma en el fondo de la casa de Daniel Octavio Vilte Laxi, uno de los tres hombres que fueron juzgados a comienzos de 2014 por el doble crimen de las turistas y que a la postre resultó absuelto. “Sarmiento vio cuando gente de la Brigada cavaba en el fondo de la casa y enterraba el arma”, sostuvo en su momento el letrado Arancibia.