La Corte de Justicia adhiere al Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial

La Corte de Justicia de Salta ha resuelto adherir al Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial adoptado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de 2006 y reformado en la XVII Reunión Plenaria de 2014.

La decisión ha sido adoptada mediante una norma formal -la Acordada Nº 12128- cuya motivación alude repetidamente a la Justicia como «un servicio».

El instrumento será presentado mañana, a las 12, en un acto que se realizará en el salón auditorio de la Ciudad Judicial de Salta y al que acudirá el Gobernador de la Provincia.

Según la Corte de Justicia, «el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial instaura un catálogo de principios que en buena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes en Iberoamérica y que destacan un compromiso con la excelencia judicial, entendida no sólo desde sus principios rectores de independencia, imparcialidad, motivación y capacitación, sino también desde aquellos otros valores igualmente necesarios, como integridad, prudencia, diligencia, transparencia, cortesía y compromiso institucional».

Su adopción, sin embargo, revela la existencia de problemas no admitidos por el gobierno del Poder Judicial, como por ejemplo la carencia o la insuficiencia de un sistema de leyes adecuado, la falta de imparcialidad de algunos magistrados y las creciente dependencia del Poder Judicial de las decisiones de las mayorías políticas coyunturales.

En los considerandos de la medida, la Corte de Justicia añade, en su particular visión, que «la sociedad no solo exige una decisión justa y razonable, sino además que sea el resultado de la actividad intelectual de un magistrado cuyo comportamiento tanto en el ámbito público como en el privado resulte intachable. Ello es así, porque la honestidad, probidad, transparencia y dignidad sobresalen como principios generales de la ética e implican una condición indispensable, en tanto la ética pública no es distinta a la ética privada: constituye necesariamente una proyección al ámbito público».

Fuente: Corte de Justicia de Salta