
Le medida había sido solicitada en un proceso de acción de amparo cuyo objeto era el de que la justicia obligara al Círculo Médico a continuar con la prestación de servicios, en los términos acordados contractualmente por las partes, y que, en caso de fracasar la audiencia conciliatoria se estableciera judicialmente que los futuros aumentos del precio de los servicios del Círculo Médico «sean iguales a los que se dispongan por paritarias como aumento de sueldo de los afiliados de la obra social universitaria».
No consta en la información oficial que la Corte de Justicia se hubiera pronunciado sobre el fondo del asunto, pero de momento el alto tribunal ha anulado la medida cautelar con el argumento de que la reanudación de las prestaciones ordenada por el tribunal inferior supone “tanto como dictar sentencia sobre la cuestión de fondo sin escuchar al demandado y significa una grave vulneración al debido proceso y al principio de bilateralidad”.
La Corte ha dicho, en definitiva, que «no es admisible que por medio de la medida cautelar se obtenga el resultado que se persigue por medio de la sentencia definitiva».
Fuente: Corte de Justicia de Salta