La Corte de Justicia advierte 'prostitución encubierta' en una whiskería de Orán

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propietario de un local comercial de la ciudad de Orán, a quien la Municipalidad de aquella ciudad le había denegado el permiso para funcionar como “whiskería”. Durante tres décadas el mismo local había funcionado como “cabaret”.

De acuerdo a la información suministrada hoy por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, un tribunal de instancia inferior había desestimado la petición de amparo formulada por el comerciante, por entender que «la conducta de la Municipalidad demandada no es ilegítima ni arbitraria, pues al negar la habilitación, actúa en el marco del Código de Planeamiento Urbano, según el cual la zona donde se encuentra el local se identifica como Distrito R.4b –Residencial de baja densidad-, y en ella no está permitida la instalación de locales de café concert, boite y salones de bailes y actividades nocturnas».

La misma sentencia aludió a la obligación de los organismos del Estado «de evitar y prevenir toda actividad que pueda incluir prostitución o trata de personas, aún encubiertamente», algo que los jueces calificaron como «deber ineludible».

El recurso de apelación interpuesto por el comerciante atacó la sentencia con el argumento de que el pronunciamiento judicial c«onculcó su derecho a trabajar, al negar la habilitación bajo el rubro ‘confitería whiskería’ de un local comercial que durante más de treinta años funcionó con la venia de la comuna en el rubro ‘confitería bailable o cabaret’».

Al desestimar el recurso, la Corte de Justicia ha dicho que el recurrente no cuestionó el fundamento principal del fallo ya que, «al denegar la habilitación, la Municipalidad demandada ha actuado de conformidad al Código de Planeamiento Urbano, porque el local en cuestión se encuentra en una zona donde no está permitida la instalación de ese tipo de negocios».

La Corte también ha negado que la sentencia recurrida fuese arbitraria con el argumento de que «las autorizaciones que otorgan los municipios no confieren un derecho adquirido irrevocable, y por ello no puede sostenerse válidamente que la aplicación del Código de Planeamiento Urbano sea arbitraria porque el local se haya explotado durante más de 30 años en el rubro ‘cabaret’. El otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de ‘whiskería’ o de ‘cabaret’ constituye un típico permiso de policía, revocable cuando el interés público así lo requiera, de modo que en tales situaciones, nadie tiene derecho definitivamente adquirido ni puede exigir el mantenimiento de leyes o reglamentos ni la inalterabilidad de los mismos».

La sentencia de la Corte señala además que el hecho de que antes no se cumpliera con la norma, que data de 1991, «no impide que ahora se la haga cumplir, pues el mero transcurso del tiempo no es suficiente para que normas útiles inspiradas en el interés queden sin efecto».

Trata de personas y prostitución encubierta

La Corte recordó también que el 9 de abril de 2008 se sancionó la ley nacional 26364 sobre “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”, cuyo objeto es prevenir y eventualmente sancionar la trata de personas, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.

El 11 de abril de 2009, por su parte, se sancionó la ley nacional 26485, de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

En relación a esta normativa, la Corte de Justicia de Salta ha sostenido que “las autoridades públicas –incluidos los jueces, por supuesto- tienen la obligación de arbitrar las medidas tendientes a prevenir la trata de personas y la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Desde esa perspectiva, y considerando algunas constancias de autos que la sentenciante ha ponderado -tales como la injustificada existencia de habitaciones con camas matrimoniales en el lugar, la constatación de una jovencita que salía rápidamente de una pieza e ingresaba a otra cuando el asistente social concurrió a realizar su informe, las declaraciones de los vecinos, etc.-, no parece que se haya desviado del tema que debía resolver cuando consideró la posibilidad de que el pedido de habilitación de una ‘whiskería’ encubra el propósito de llevar a cabo una actividad lucrativa basada en la prostitución”.