Condenado deberá someterse a tratamiento para controlar impulsos violentos

La jueza María del Milagro López, de la Quinta Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha condenado en juicio abreviado al ciudadano Francisco Eduardo Escajadilla (26) por un delito de lesiones agravadas por la relación de pareja previa y por violencia de género.

No obstante, el condenado no cumplirá efectivamente la pena de diez meses de prisión que le ha impuesto la magistrada, pero su libertad es condicional y depende del cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

1) No acercarse a la víctima, a su domicilio o a lugares que ella frecuente.

2) Abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica en perjuicio de la denunciante.

3) Someterse a tratamiento psicoterapéutico para controlar sus conductas impulsivas y violentas, debiendo presentar periódicamente un certificado que acredite la realización del tratamiento.

4) Comunicar cualquier cambio de domicilio al tribunal durante los cinco primeros días de efectuado el mismo.

La obligación de someterse a tratamiento, dice la sentencia, solo será exigible «en caso de que los profesionales determinen su necesidad».

Fuente: Poder Judicial de Salta