
El procedimiento había sido incoado por K. R. M. en representación de su madre (A. C. A.) y tenía por objeto que la obra social provincial se hiciera cargo del pago de la totalidad del tratamiento prescrito por los médicos que la atienden, incluido el tratamiento de neurorehabilitación a largo plazo.
En el proceso quedó acreditado, sin contradicción, que la madre padece una enfermedad cerebral degenerativa llamada ataxia cerebelosa, encontrándose en riesgo su vida. Su hija alegó ante la justicia que la negativa de la obra social a brindar la cobertura solicitada sume a su madre en la total imposibilidad de obtener una correcta asistencia médica.
Según el portavoz del Poder Judicial salteño, el juez Hadad ha tenido en cuenta que el diagnóstico no había sido puesto en tela de juicio por ninguna de las partes. Luego, estimó que la decisión del IPS de negarse a pagar el medicamento recetado por los médicos no estaba fundada en razón alguna y era, incluso, arbitraria, ya que el mismo tratamiento había sido autorizado con anterioridad y cubierto por la obra social en un 90%.
El magistrado expresa en su sentencia “de no realizarse el tratamiento con la droga solicitada, se produciría un deterioro progresivo en la salud de la afiliada, por lo que en base a ello y conforme lo reconoce y asegura la propia Constitución Provincial en su artículo 41, el derecho a la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona, correspondiendo por consiguiente al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas asegurando a todas, sin efectuar discriminación con motivo de la edad que ostente, una mejor calidad de vida otorgándoles prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, adelanto opinión en el sentido de que la pretensión de la amparista ha de tener acogida favorable”.