Detenido uno solo de los cinco acusados de violar a la niña wichi

El Juez de Garantías Nº 2 de la ciudad de Tartagal, señor Fernando Mariscal Astigueta, ha ordenado la detención de Jorge Gabriel Sala (o Salas) uno de los cinco presuntos autores de la violación de la niña wichi, cuya detención había sido solicitada por el Fiscal Penal de Salvador Mazza, don Armando Cazón.

Las razones de la detención provisional de Sala no son tan significativas como los motivos por los cuales el magistrado Mariscal Astigueta ha denegado al fiscal la detención de los otro cuatro.

En su resolución, el juez ha dicho que el escrito del fiscal Cazón “no llega a conmover las razones que originalmente se tuvieron en cuenta” en la anterior resolución fechada el 31 de mayo pasado. Y reprocha al representante del Ministerio Público que insiste «en afirmaciones de puro peso dogmático sobre la eventual y (hasta ahora no verificada) peligrosidad procesal que revestirían los acusados mayores de edad (nada refiere acerca de los tres menores que aparecen también involucrados en la denuncia e imputados por el mismo fiscal investigador)».

Según el señor Marsical Astigueta, los otros imputados que permanecen en libertad están cumpliendo con la obligación de comparecer periódicamente ante el destacamento policial de Alto La Sierra, mientras se sustancia el proceso.

A continuación, el señor Mariscal Astigueta efectúa una valoración jurídica sobre la procedencia de la prisión preventiva, que debería ensobrar y enviar por carta al exjuez federal de Orán, Raúl Reynoso, víctima de una prisión preventiva arbitraria y abusiva.

Dice el señor Mariscal Astigueta en su resolución que «en una sociedad democrática, la privación de libertad ambulatoria de una persona todavía inocente, por no haberse dictado sentencia condenatoria, debe conformar una situación extremadamente excepcional, que sólo puede encontrar justificativo en tanto y en cuanto tenga como fin responder a la consecución de objetivos de extremo interés o valor para el mantenimiento del Estado de Derecho».

Si bien no era estrictamente necesario para los fines que se proponía alcanzar el juez, la resolución cita el contenido del certificado médico que obra en la causa y que refleja el resultado de la exploración ginecológica a que fue sometida la víctima: «no se constatan lesiones ni marcas de violencia visibles, defloración antigua, ano sin lesiones». Este examen -recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial- fue practicado el 3 de diciembre pasado, cuatro días después de ocurrido el hecho.

Mariscal Astigueta ha puntualizado la gravedad del hecho investigado, pero al mismo tiempo sostuvo que es obligación del fiscal «valorar las pruebas de cargo y de descargo incorporadas en el Legajo de Investigación, pues esto hace al deber de objetividad y lealtad procesal establecido por el artículo 77 del Código Procesal Penal».

En una afirmación sorprendente, por lo que supone para la autoestima de los inquisidores fiscales, el juez sostiene que “el que garantiza la investigación es el director del proceso, no la detención de los imputados”, advirtiendo al mismo tiempo que el fiscal Cazón no ha acreditado estar realizando de los trámites de investigación que se estén realizando para la producción de pruebas.

Sobre la detención de Sala (o Salas) dice el juez Mariscal Astigueta que el fiscal Cazón tiene razón, ya que si bien originalmente se había informado que todos los imputados mayores de edad cumplían con su carga procesal de comparecer ante la Policía, tal parece que el tal Sala (o Salas) se estaba haciendo el distraído y no cumplía con esta obligación, de allí que a juicio del magistrado resulte procedente acordar su prisión preventiva. Ahora, pasado un tiempo, ya que antes -según el juez- no tenía constancia de que Sala (o Salas) dejara de acudir a la comisaría.

Fuente: Poder Judicial de Salta