Curiosa sentencia deja sin indemnización a un hombre lesionado por la Policía

El portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha hecho público este mediodía el resumen de una sentencia reciente de la Corte de Justicia de Salta, que desestimó en última instancia la pretensión de un ciudadano que reclamaba 83.800 pesos de indemnización de daños y perjuicios por haber sido herido por un disparo de arma de fuego de la Policía de Salta.

Los hechos ocurrieron hace 15 años -en 2001- aunque no se conocen las razones por las cuales la resolución del asunto tomó tanto tiempo a los tribunales salteños.

La información oficial señala que, a raíz del disparo policial, el demandante sufrió la fractura expuesta de su pierna izquierda, lo que a su vez le ocasionó una incapacidad absoluta y temporaria por 360 días.

El rechazo de la pretensión por parte de la Corte de Justicia se fundamenta en el hecho de que el lesionado era sospechoso de haber cometido delitos en el momento del recibir el disparo que lo dejó temporalmente inválido.

De lo que se deduce que la mera condición de «sospechoso» de una persona autoriza a la Policía de Salta, con la venia de los jueces, a disparar a matar, si las circunstancias así lo aconsejan. En otras palabras, que más que en Salta, parece que estuviéramos en Oklahoma.

Dice el portavoz judicial que el demandante admitió en juicio que recibió la voz de alto de la Policía, pero que -según testigos- «el hombre se dio a la fuga frente a la disuación policial». No lo dice el parte oficial, pero a buen seguro los testigos que afirmaron que el hombre se fugó fueron los propios policías que intervinieron en el suceso.

Se añade en la información que quedó acreditado en la etapa del sumario que el hombre hizo un movimiento con su mano derecha apuntando hacia el móvil policial y se desprendió de algunos objetos. En el secuestro posterior se encontró allí una «punta hechiza» en forma de “T” y un arma de fuego calibre 22 corto. No se dice nada acerca de que el hombre lesionado tuviera la intención de utilizar estas armas en contra de la Policía o que hubiera amagado hacerlo. Simplemente consta que hizo un movimiento con su mano derecha.

La sentencia también recoge un hecho inverosímil al decir que «el disparo policial fue dirigido al mecanismo de la motocicleta en función de las facultades de disuasión y reducción, como prevén los reglamentos policiales». Es decir, que el legalista tirador policial, en una fracción de segundo, se dijo a sí mismo: «Voy a apuntarle al eslabón número 27 de la cadena de la moto. Si hay una pierna humana interpuesta entre la boca de mi pistola y el mencionado eslabón, no es problema mío. Para mí, pierna y moto forman parte del mismo mecanismo diabólico; por tanto, yo disparo igual, con tal, los reglamentos policiales me autorizan a hacerlo».

Actuación 'regular'

Ha dicho la Corte de Justicia -el máximo tribunal provincial- que la actuación policial no fue irregular, puesto que quedó acreditado el intento de fuga del hombre, lo que impide efectuar la imputación de responsabilidad civil al Estado provincial.

Pero lo más interesante de todo, es que el hombre, que según los jueces pretendía darse a la fuga, posteriormente fue sobreseído, pero no por prescripción de la acción penal o por alguna mera formalidad, sino por no haber sido el autor de los hechos que se investigaban.

Es decir, que el policía disparó sobre un inocente y no simplemente contra un presunto inocente, y lo hizo en un momento en que era considerado meramente «sospechoso»; es decir, sin que se presentara la situación jurídica de in flagrante delicto. Si los reglamentos policiales de Salta autorizan a disparar sobre el cuerpo de una persona en estas circunstancias, mal haría la Corte de Justicia en no reclamar su inmediata reforma.

Los argumentos de la Corte

“No puede razonablemente entenderse que el daño que sufrió resulte injusto por el accionar lícito de la Policía en el cumplimiento de sus funciones propias al intentar desbaratar un hecho delictivo, ya que si bien aquel resultó sobreseído por no ser el autor material de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial, conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo que más tarde no pudo: el uso de la fuerza. Es que los disparos que causaron la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”, han dicho los jueces de la Corte en su sentencia.

Lo que no parece tener en cuenta el razonamiento judicial que el uso de la fuerza -la situación violenta- ya se produce con la voz de alto, que obliga a un ciudadano a allanarse a la requisitoria policial, sin siquiera haber tomado parte en el hecho que se investiga. La inmovilización obligatoria por orden policial es, de por sí, un acto de fuerza. Solamente el error policial al darle la voz de alto a la persona equivocada (porque los policías no se tomaron la molestia de averiguar antes quién había hecho qué) haría procedente la reclamación de daños y perjuicios, sin necesidad que al hombre inocente le hubieran machacado la pierna de un balazo.

Es decir, que negar al lesionado la indemnización supone premiar a la Policía por haberse equivocado de persona.

Añade la Corte: “La comunidad exige un accionar policial activo y eficaz, que resulta imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, pero cuando en razón de ese accionar un miembro de aquella resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos, salvo que se acrediten circunstancias que la eximan de la obligación de responder, como ha quedado demostrado en este caso por la ruptura del nexo causal entre el accionar policial y el daño sufrido por el hecho de la víctima”.

El razonamiento es sumamente peligroso, por cuanto la comunidad, que se sepa, no exige, como afirma la Corte, «un accionar policial activo y eficaz», sino que aspira a una actuación policial mínima, compatible con las libertades de los individuos, a fin de preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y el orden público, cuando alguno de estos valores se encuentre razonablemente amenazado. El argumento de la Corte, por su simpleza y falta de desarrollo adecuado, podría amparar, si se lo propusiera, la actuación de la Gestapo, ya que el «accionar» de la Policía podría ser incluso más «activo y eficaz» cuando se recurre a la tortura, a la delación o a la falsificación de pruebas, métodos sumamente eficaces pero absolutamente ilegales. Difícilmente la «comunidad» desee que la Policía de Salta, a la que se supone al servicio de la ley y de las libertades de los ciudadanos, se comporte de esta manera.

Resistencia a la voz de alto

Por último, tras negar el nexo causal entre el disparo policial y las lesiones sufridas por el demandante, la Corte ha dicho que estas últimas se produjeron a consecuencia de la «resistencia a la voz de alto dada por la autoridad policial». Si en vez de una pierna fracturada se tratara de una muerte, el valor supremo de la voz de alto no sufriría ninguna mengua.

Pero esto es como decir que la voz de alto de la Policía es como una especie de mancha venenosa, que al que le toca no se puede mover.

Los jueces no razonan ni por un momento en que así como se pueden producir disparos ilegales y abusivos, apaleamientos sin motivo, y privaciones de libertad por causas nimias, las voces de alto pueden ser también ilegítimas, por inoportunas, por arbitrarias y por un sinfín de motivos.

Y lo son, especialmente, cuando están dirigidas a personas que no han intervenido de ningún modo en un hecho ilícito, sobre todo cuando se demuestra posteriormente en un proceso penal que el policía que la profiere no ha adoptado las mínimas cautelas para identificar suficientemente a los presuntos autores del delito.

Fuente: Poder Judicial de Salta