La Corte rechaza dos amparos relacionados con la Auditoría General de la Provincia

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado las acciones de amparo entabladas, por separado, por los diputados provinciales Carlos Raúl Zapata (Salta Nos Une) y Martín de los Ríos (Cambiemos) contra los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente de Auditoría de la Cámara de Diputados y su homóloga de Acuerdos y Designaciones del Senado provincial.

Antes de resolver sobre el fondo, la Corte se declaró competente para entender en el asunto, después de que los jueces inferiores a los que originalmente se había solicitado amparo declararan que, en razón de la materia, las pretensiones encuadraban dentro de las competencias ordinarias del máximo tribunal de justicia provincial.

En su resolución, la Corte ha dicho que la reforma constitucional de 1998 estableció que la Auditoría de la Provincia es un órgano de control técnico externo de la actividad administrativa y que las atribuciones constitucionalmente reconocidas a la llamada Comisión Permanente de Auditoría se agotan con la selección y propuesta de candidatos a ocupar los cargos de auditores generales.

“En una interpretación armónica de la Constitución local, las facultades de decisión de la Comisión Permanente de Auditoría deben ser asimiladas a la propia facultad decisoria de la Cámara de Diputados, aunque se tratara, inclusive, de actos de naturaleza preparatoria”, afirman los jueces de la Corte en su sentencia.

Recordando una doctrina que la propia Corte ha aplicado con gran flexibilidad, los jueces dicen también que “la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.

La resolución puntualiza también que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la ley 7103, la aludida comisión permanente «cumple su cometido seleccionando los candidatos, allí agota su finalidad. No designa los Auditores Generales sino que lo hace la Cámara de Senadores, y sus dictámenes no son vinculantes».

Por ello mismo -añade el tribunal- es que “no procede sustituir la valoración discrecional que de manera exclusiva y excluyente compete al Senado, pues, de otro modo, implicaría invalidar el juicio de oportunidad, mérito y conveniencia que le es propio, arrogándose el Poder Judicial una función que no le corresponde, lo que le está vedado”.

Como suele ser habitual en los casos en los que están en juego los intereses de la mayoría gobernante, la Corte no solo ha negado la razón jurídica a los justiciables, sino que ha dicho que los demandantes de amparo no lograron demostrar que el trámite impugnado adoleciera de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.

Al contrario, señala la Corte que de “modo confuso aludió a que dicho procedimiento le provoca la vulneración de garantías constitucionales, sin demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual o inminente en su esfera de derechos, lo que impide tener por configurado un interés determinado que permita visualizar una 'causa' o 'caso' necesarios para acceder a la jurisdicción”.

Fuente: Corte de Justicia de Salta