
En verdad, no hay ningún precepto de la Constitución que obligue a los poderes legislativos del Estado (nacional o provincial) a sancionar leyes racionales o justas, por lo que las leyes y demás normas jurídicas pueden ser, incluso, absurdas, a condición de que respeten el conjunto de valores establecidos por la Constitución que nos rige.
Salvo que en la información oficial que se ha dado a conocer hoy, falte algún detalle importante, como la cita precisa del artículo de la Constitución que ha sido vulnerado, es realmente peligroso que una magistrada del Poder Judicial declare la inconstitucionalidad de una ley cualquiera, con el solo argumento de su injusticia, su irracionalidad o su falta de proporcionalidad.
No es proporcional, por ejemplo, la ley penal que castiga con mayor severidad los homicidios cometidos por hombres sobre mujeres y no por ello esta ley desborda los límites constitucionales.
En un caso concreto, la jueza Ada Guillermina Zunino, que de ella hablamos, dijo que el precepto del Código Penal que establece un tiempo mínimo para las reglas de conducta que los magistrados señalan para conceder la libertad condicional en casos de penas de menor cuantía (artículo 27 bis) es «irracional, por falta de correspondencia, proporcionalidad y justicia entre el hecho, la culpa, y las pautas de comportamiento fijadas».
La declaración judicial de inconstitucionalidad es sorprendente, porque con independencia del plazo mínimo de dos años señalado en la norma, el juez se halla frente a un precepto sumamente flexible, ya que puede elegir una sola de las ocho reglas establecidas por la ley y, además, modificarla «según resulte conveniente al caso», por lo cual, si lo que quería la jueza era beneficiar al reo y no tenerlo dos años bajo reglas de conducta excesivas, bastaba con ordenarle abstenerse de concurrir al Juzgado durante el plazo mínimo que señala la ley (inciso 2 del artículo 27 bis).
Hay que hilar muy fino para relacionar estas descalificaciones con un precepto constitucional en concreto, aunque no es descabellado pensar que, si le preguntamos a la jueza o profundizamos en la lectura de su fallo, podríamos encontrarnos con que la existencia de tal plazo mínimo resulta violatorio de la «forma republicana de gobierno».
Muchos jueces, cuando no encuentran argumentos precisos para destruir el trabajo del Poder Legislativo, recurren a esta fórmula, cuyo abuso conduce a que la forma de gobierno definida por la Constitución, en lugar de ser un concepto inamovible y útil para los ciudadanos a los que vincula y contiene, sea moldeada a su antojo por los jueces que se arrogan así el papel de superciudadanos.