
Recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que en abril del año pasado, Rodríguez Pipino solicitó, a instancias del Ministerio Público Fiscal, el desafuero del legislador, a quien mantiene imputado provisionalmente por un delito de enriquecimiento ilícito. La imputación de Romero fue recurrida y en noviembre pasado el mismo Tribunal de Impugnación desestimó las alegaciones de Romero en relación con el desafuero, la nulidad y la inconstitucionalidad de las medidas procesales adoptadas en su contra por Rodríguez Pipino.
El juez Arancibia ha dicho ahora que los motivos en que se basa el recurso de inconstitucionalidad de Romero «no revelan la concurrencia de ninguna de las taxativas causales que poseen entidad para viabilizar la vía extraordinaria instada».
Según este magistrado, no se advierte que la resolución judicial impugnada vulnere de forma directa o indirecta un derecho de rango constitucional. «Se advierte que la crítica del impugnante pone de manifiesto su discrepancia con cuestiones atinentes a la intervención del suscripto», afirma Arancibia, quien recordó que con anterioridad el tribunal que integra rechazó la recusación que Romero formuló contra Rodríguez Pipino.
Siempre según el parte oficial de la justicia salteña, para el juez Arancibia, las cuestiones articuladas por Romero en su recurso “escapan a la órbita extraordinaria de la inconstitucionalidad”, recordándole al letrado de Romero, con una encomiable abnegación pedagógica, que “constituye una carga procesal de la parte demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional”.
Fuente: Poder Judicial de Salta