Un juez de Salta dice que la acción de amparo no es la vía idónea para frenar el acoso laboral

  • El juez de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha desestimado la acción de amparo deducida por un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad contra este organismo.
  • Vías procesales frente al mobbing

El trabajador había solicitado el amparo judicial para que le fuera restituido el complemento salarial de «dedicación intensiva» que había percibido durante más de once años.


La demanda argumentaba también que, a partir de la imposición arbitraria de una sanción disciplinaria de suspensión en su contra y por la cual interpuso un recurso, el trabajador comenzó a sufrir maltrato laboral o mobbing de parte de su superior, de resultas del cual sufre estrés laboral. A raíz de esta situación, el trabajador se encuentra de baja médica y sometido a tratamiento psiquiátrico y psicológico.

En su resolución, el juez Domínguez ha recordado que la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial, y que se trata de un proceso excepcional «utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares».

Para Domínguez, el «mobbing o violencia laboral» alegado por el trabajador como causa de la violación de sus derechos constitucionales es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, que ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular.

En este sentido el magistrado ha dicho que «existen otras vías legales específicas laborales en las que el amparista puede reclamar sus derechos no siendo esta la apropiada para meritar la procedencia o no del mobbing denunciado». También ha subrayado el juez que no se puede echar mano amparo cuando existen «vías paralelas o concurrentes» para restaurar los derechos dañados.

«Se encuentra acreditado que no se han reunido los requisitos de admisibilidad del amparo. En tal orientación se ha dicho que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye la admisibilidad de la demanda de amparo, pues ésta no tiene la finalidad de obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que se procura, alterando el normal juego de las instituciones vigentes», escribe el señor Domínguez en su sentencia.

Más adelante, y en conclusión, el magistrado dice que «el amparo no resulta un medio versátil de procurar solución jurisdiccional de una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria. Un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provocaría sin dudas su desnaturalización, con el consecuente menoscabo al principio del debido proceso por la cognición limitada que implica su trámite, y el descalabro de todo el mecanismo jurisdiccional».