Habeas corpus para un acusado que acudió al juicio en ayunas

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En una sentencia muy curiosa, la Corte de Justicia de Salta ha recomendado al gobierno provincial que se asegure, a través de los órganos competentes, de que a las personas detenidas se les suministre alimentos cada seis horas, dentro o fuera de sus lugares de detención.

La resolución fue adoptada por el alto tribunal salteño en un procedimiento de habeas corpus incoado por el defensor de un menor de edad, identificado por las iniciales G.A.R., quien fue retirado de su lugar de detención a las 6.50 de la mañana (diez minutos antes de que se sirva oficialmente el desayuno penitenciario) para acudir al juicio en el que iba a ser juzgado, permaneciendo sin comer hasta las 16 horas.

En una ciudad como Salta, en la que aparecen muertos en sus celdas varios presos por año, algunos con claros signos de haber sido apaleados hasta la muerte, llama la atención que un tribunal de justicia se preocupe más porque un detenido fue retirado de su lugar de internamiento diez minutos antes de que se le sirviera el desayuno reglamentario que por la cantidad de reclusos -algunos de ellos sin condena- que aparecen supuestamente ahorcados en sus lugares de internamiento.

La información oficial no indica si el ayuno del preso se produjo en la presente Cuaresma o en otra época del año, pero ahí donde la religión cuasioficial considera que los fieles comprendidos entre los 18 y los 59 años de edad deben hacer, como penitencia cristiana, una sola comida al día (salvo que la Conferencia Episcopal decida otra cosa), los tribunales de justicia consideran «aberrante» que un preso sea enviado a la sala del juicio en ayunas y sin al menos un par de imperiales para entretener el diente durante la pausa reflexiva que media entre el final del periodo probatorio y los alegatos.

La Corte de Justicia de Salta no ha dicho que el haber privado al reo de su desayuno supone que sus carceleros han incurrido en un delito de torturas, pero casi.

“Si bien es cierto que aquellos que han cometido conductas constitutivas de violaciones a la ley penal son responsables frente al Estado y a la sociedad por sus acciones, y que dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo, ellas deben ser apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación educativa y resocializadora”, han dicho los jueces de la Corte en los fundamentos de su sentencia.

En otro párrafo se puede leer lo siguiente: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a un control de legalidad, ejercido por un tribunal, tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser garantizado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas porque las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”.

Finalmente, sostienen los jueces de la Corte que el tiempo que el menor detenido pasó sin ingerir alimentos supone «un incumplimiento del bloque de constitucionalidad», por lo que terminan acusando al gobierno de la omisión, sin decir una sola palabra sobre la posibilidad de que, ante semejante afrenta a la dignidad del preso, el mismo juez que presidió las audiencias de debate se hubiera levantado de su asiento para decir de viva voz: «¡Un momento! Lo que corresponde aquí es comprar cubanitos para todo el mundo».

Si tanto le preocupa a la Corte la incolumidad del llamado «bloque de consititucionalidad», debería ordenar ya mismo que en las diferentes salas en donde se celebran juicios se provea gratuitamente a los acusados de bollos con chicharrón, chancacas y empanadas, sin esperar a la resolución de complicados y lentos habeas corpus, pues las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas obligan a los tres poderes del Estado, inlcuido, por supuesto, al Poder Judicial.