
El juez ha ordenado la inmediata libertad del condenado y le ha impuesto las siguientes condiciones por el término de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; someterse a un tratamiento médico y psicológico; someterse a un tratamiento por su adicción al alcohol con presentación de informes cada cuatro meses; prohibición de acercamiento a la denunciante y de ejercer cualquier acto de violencia física o psíquica en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta y del efectivo ingreso en prisión.
Tapia fue condenado por ingresar al terreno de la denunciante sin autorización, profiriendo amenazas. El imputado ya tenía orden judicial de no acercarse a la mujer y de abstenerse de ejercer violencia física y psíquica contra ella, así como de insultarla o amenazarla.