Condenan al IPS de Salta a cubrir de forma integral una fertilización asistida

Una jueza letrada de la Provincia de Salta ha condenado al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a brindar cobertura integral (100%) a una mujer que había interpuesto ante los tribunales de justicia una acción de amparo, tras la negativa de la obra social a cubrir tres tratamientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad.

La sentencia judicial obliga al IPPS a sufragar los gastos de este tratamiento, o los que se produjeran hasta lograr el embarazo, si ello sucediera antes, con donación de ovocitos y espermatozoides.

La sentencia estima parcialmente la pretensión de la ciudadana afectada respecto de la donante de ovocitos, y en consecuencia condena a la obra social a cubrir los gastos que demanden los estudios para la obtención de dicho material genético, pero sin considerar procedente el pago de compensación económica para la donante, en virtud a los padecimientos inherentes al acto de donación y por el lucro cesante, al ser este un acto voluntario y gratuito, de conformidad a lo establecido por el artículo 8, penúltimo párrafo del Decreto Nacional 956/2013, reglamentario de la Ley 26.862, y artículo 17 del Código Civil y Comercial.

Por último, la magistrada ha prohibido “toda manipulación o práctica de embriones que exceda lo absolutamente indispensable para la realización del tratamiento de fertilización ICSI”.

Fuente: Poder Judicial de Salta