
Mientras la sentencia recurrida había aplicado el beneficio de la duda, el fiscal de la causa alegó que se debía condenar al reo por «vicios en la formación de convicción», ya que, a su entender, la prueba de narcotest realizada en su momento por la Policía había arrojado resultado positivo sobre la presencia de cocaína.
Los magistrados del Tribunal de Impugnación no lo han entendido de ese modo y han negado que el narcotest policial fuese fiable como prueba condenatoria. En otros términos, se han pasado el narcotest por el arco del triunfo, al decir que esta prueba suele dar falsos positivos, «incluso cuando se impregna el dedo con bicarbonato de sodio, una práctica que resulta habitual en Salta».
Curioso es sin embargo que el Tribunal de Impugnación haya dejado por los suelos a la prueba policial, sabiendo los jueces que las comprobaciones que realiza la Policía en estos casos suelen desencadenar muy graves consecuencias para la libertad de las personas. Si el narcotest puede dar positivo por cocaína ante la presencia del coco rallado de una simple maicena, los jueces deberían tomar medidas serias para evitar que estos falsos positivos se traduzcan en atropellos a los derechos humanos.
Pero no lo han dicho. La sentencia del Tribunal de impugnación reduce al narcotest a la altura de «una prueba de campo que sirve de mera orientación», pero que «no satisface el requerimiento de certeza que abona una prueba de laboratorio».
Añade la sentencia que el hecho de que «la sustancia (pasta base o clorhidrato de cocaína) pueda ser inferida de dicha prueba nada dice sobre su concentración y cantidad».
Quiere decir que en el caso del señor D. O. A., «existe duda razonable» acerca de sí se trataba o no de estupefaciente. Es decir, que el narcotest pudo confundir la cocaína con azúcar impalpable para cubrir una torta, con polvo Royal o con harina Blancaflor.
En conclusión, los jueces han confirmado que en el caso juzgado ha habido un déficit probatorio insuperable que «impide concluir si lo secuestrado al menos configuraba una ‘dosis umbral’ para que de ella puedan predicarse las propiedades nocivas que justifiquen la penalización de su tenencia».
Fuente: Poder Judicial de Salta