
La recusación de Romero se dirigía contra el exjuez de Instrucción en Transición de Tercera Nominación, mientras que la de Medina hacía lo propio respecto del mismo juez, pero en su actuación como interino a cargo del Juzgado de Instrucción en Transición de Primera Nominación.
La resolución del tribunal no se limitó a desestimar las pretensiones de los encausados. Antes al contrario, cargó contra el abogado patrocinante de ambos -Oscar Pedro Guillén- quien, a juicio de los magistrados no solo esgrimió «argumentos jurídicamente inadecuados» sino también un cúmulo de afirmaciones agraviantes.
La información oficial del Poder Judicial salteño no reproduce ni las afirmaciones supuestamente agraviantes del letrado Guillén ni los argumentos jurídicamente adecuados que habría sostenido el tribunal para desestimar la recusación. Se limita en cualquier caso a decir que al letrado patrocinante se le aplicó «un llamado de atención».
El mismo tribunal ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ricardo Funes, Juan Carlos Romero contra la resolución del Juez de Garantías de Quinta Nominación que en su día decidió la apertura de juicio oral y rechazó los sobreseimientos solicitados en la causa penal abierta contra Romero y familia por la cesión en comodato de un hangar en los terrenos del aeropuerto de Salta.
Fuente: Poder Judicial de Salta