Urtubey cambia los fundamentos de las jornadas no laborales del 24 y el 31 de diciembre

  • Por su naturaleza, finalidad y contenido, ni la ley nacional 27399 ni el Decreto 923/2017 se pueden aplicar, sin la debida recepción previa en el ordenamiento interno, a los agentes de la Administración del Estado provincial salteño, calculados en unos 100.000 agentes.
  • Una interpretación absurda de la legalidad vigente

Tal día como hoy del año 2013, se conocía en Salta el contenido del Decreto 3688/13, suscrito por el actual Gobernador de Salta y por su secretario de despacho y fiel escudero, el señor Ramiro Simón Padrós.


En aquella norma, en vez de declararse no laborales en el ámbito de la Administración del Estado los días 24 y 31 de diciembre, se declaraba un imposible «asueto administrativo» y además se decía que la finalidad de este falso permiso o vacación era la de «posibilitar el acercamiento de aquellas personas que por diversas causas se domicilian lejos de su núcleo familiar»".

Con estos argumentos, el gobierno de Urtubey cometía una doble falta: primero, admitía que la Administración del Estado puede ser una actividad intermitente (algo no previsto por la Constitución); segundo, se entrometía en cuestiones como la unión o desunión de las familias, que es un asunto que solo compete a éstas y no al Estado.

Ahora la cuestión es ligeramente diferente, pero los errores jurídicos todavía flotan en el ambiente.

Para que los trabajadores que de él dependen no acudan a sus puestos los días señalados, el gobierno de Urtubey ha invocado la ley nacional 27399 y el Decreto 923/2017 del Presidente de la Nación, que son normas de derecho privado y que por tanto solo se aplican a los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre regida por la ley del contrato de trabajo.

El gobierno nacional, si quiere, puede dictar normas laborales para sus agentes públicos, exclusivamente, pero no puede hacerlo de ningún modo para los trabajadores de los diferentes Estados provinciales. Siempre ha sido así.

Es decir, que ni la ley nacional 27399 ni el Decreto 923/2017 se pueden aplicar, sin la debida recepción previa en el ordenamiento interno, a los agentes de la Administración del Estado provincial, calculados en unos 100.000 agentes.

Al cometer este pequeño desliz jurídico, Urtubey también ha cambiado de raíz el fundamento de las jornadas no laborales del 24 y el 31 de diciembre, pues mientras la finalidad que antes perseguía el Estado provincial con esta declaración era la de «posibilitar el acercamiento de aquellas personas que por diversas causas se domicilian lejos de su núcleo familiar», ahora ni la unidad familiar ni la caridad cristiana tienen nada que ver en el asunto.

Al contrario, como dice la ley nacional en cuestión y el decreto ya mencionado, de lo que se trata es de «promover la actividad turística».

De todo lo anterior se puede concluir que el Gobernador de Salta, supuesto experto en cuestiones constitucionales, da por bueno que el Presidente de la Nación pueda imponer normas de contenido laboral -de derecho privado- a los agentes a sueldo de la Provincia de Salta, mientras él hace la plancha en algún lugar del globo, en donde no importan los feriados ni las normas que los consagran. Un lugar de donde no lo habrían movido ni con agua caliente si a Macri se le hubiera ocurrido decir que los días 24 y 31 los gobernadores tienen que trabajar normalmente.