
A finales del mes de febrero pasado, el Gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, firmó el decreto 289/2018 por el que aprobaba el «convenio de colaboración» entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia del gobierno provincial, con la Fundación Salta, que es presidida por su antiguo suegro, el doctor Federico Abel Saravia Toledo.
Dicho convenio preveía en su cláusula segunda que el gobierno provincial -con recursos que pertenecen a todos los salteños- desembolsaría la cantidad de 828.000 pesos para pagarle a la Fundación Salta los gastos que le demande la «implementación y seguimiento» del denominado Plan Estratégico Salta 2030.
De este acuerdo llaman la atención al menos dos cosas:
La primera, que en el Decreto que lo aprueba no se hace mención a ninguna norma con rango de ley, y, especialmente, se omite cualquier referencia a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1º de la ley provincial 6583, que regula el estado de emergencia económica en Salta.
Como se sabe, esta norma legal y sus sucesivas prórrogas suspenden, con carácter general, el otorgamiento de subsidios, subvenciones y otras ayudas que afecten los recursos del tesoro provincial, y establece al mismo tiempo una serie de excepciones objetivas a este principio, entre las que sobresalen, por su contenido claramente social, las prestaciones dinerarias otorgadas por el gobierno destinadas a la atención de «comedores escolares, personas carenciadas, atención de la salud, asistencia alimentaria, pensiones no contributivas, las exenciones y reducciones de tarifas públicas a discapacitados o personas del sector pasivo conforme a las reglamentaciones vigentes, becas, subvenciones a la enseñanza».
Ni el Decreto 289/2018 ni el convenio firmado entre el ministro Marcelo López Arias y el doctor Federico Abel Saravia Toledo dicen una sola palabra acerca del posible -y deseable- amparo del convenio en las excepciones «abiertas» contempladas en la ley, y que, como se sabe, están sujetas a la voluntad del Gobernador de la Provincia, o de cualquiera de las cámaras legislativas, «previa acreditación objetiva de razonabilidad».
La segunda es que, siendo el Plan Estratégico 2030 un conjunto de directrices políticas que debe poner en práctica el propio gobierno, su «seguimiento» no corresponde sino al mismo gobierno o de la Legislatura provincial, a través de sus órganos competentes, o, en su caso, del Consejo Económico y Social, que también participa, tanto de la formulación como de la evaluación del referido plan estratégico.
La aportación económica directa del gobierno a una fundación privada, para que formule proyectos e iniciativas relacionadas con el desarrollo de Salta es, en línea de principio, incompatible con un esquema de «colaboración», y encuadra mejor dentro de la figura contractual del arrendamiento de obra o servicios, toda vez que, como se puede ver, la fundación privada cobra por hacer algo que -desde una perspectiva estrictamente colaborativa- debió ser desde un principio gratuito.
El aumento inexplicado de la subvención
El solo hecho de que la fundación en cuestión sea presidida por una persona con parentesco con familiares directísimos del Gobernador de la Provincia (es el abuelo de sus hijos), genera una clara apariencia de conflicto de intereses, que debió ser oportunamente despejada por el gobierno mediante la formulación de un contrato mucho más claro y descriptivo que el que resultó finalmente aprobado por Decreto 289/2018.Pero si se debió informar a los ciudadanos las razones y los datos que excluyen toda sospecha de trato de favor, mucho más razonable era explicar los motivos por los cuales a los dos meses de aprobado el convenio original, se modificó la cláusula segunda -aprobada mediante Decreto 466/2018- para hacer figurar que la prestación adeudada por el gobierno provincial, en vez de ser de 828.000 pesos, será de 960.000 pesos; es decir, un 17% más de lo originalmente pactado.
Ni el gobierno ni la parte beneficiaria de la ayuda aclaran si lo que justifica este aumento es la inflación, la depreciación de la moneda o los mayores costes sobrevenidos de la «implementación y el seguimiento» contratado.
Al contrario, el silencio total invita a pensar que se ha aumentado la cuantía de la subvención «porque sí» o porque a alguien le pareció que 828.000 pesos eran «poco dinero».
Fuera parte de la cuestión familiar, que es muy evidente, la negociación de estos instrumentos y su formulación jurídica demuestran un desprecio manifiesto por la ley en primer lugar, y luego pone de relieve un abuso de la discrecionalidad gubernamental sin ningún tipo de controles, en momentos en que rigen normas objetivas de contención del gasto público y en el que se exigen sacrificios a trabajadores y contribuyentes para sostener las alicaídas arcas del Estado.
Hace pocos días, la Asociación de Transexuales, Travestis y Transgénero de Salta anunciaba en la redes sociales que cerraría su sede, al no recibir del gobierno la subvención acostumbrada y no poder por ello pagar la boleta de la luz.
Ahora, después de este inesperado aumento -al menos para los ciudadanos- el Plan Estratégico Salta 2030 podrá pagar la factura del hosting de su página web, que ahora mismo aparece suspendido, como se puede apreciar en la captura de pantalla que aparece más abajo.
