
La JEC considera que así ha ocurrido, por cuanto el señor Sánchez ha concedido una entrevista a la cadena de televisión La Sexta, posteriormente transcrita en la página web de la La Moncloa, en la que presumió, en varias ocasiones de la marcha económica del país.
La misma Junta ya había apercibido con anterioridad a la ministra portavoz del Gobierno, señora Isabel Celaá, por considerar que fueron también «electoralistas» sus intervenciones en la rueda de prensa del viernes pasado, posterior a la exhumación y traslado de los restos del dictador Francisco Franco.
La Junta Electoral Central, prevista y regulada en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es el órgano superior de la Administración Electoral del Estado y en tal carácter tiene por misión institucional la de garantizar en los términos de la Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Salvando todas las distancias posibles, la JEC desempeña en España el papel que en la Provincia de Salta tiene asignado el Tribunal Electoral.
Comienzan a diferenciarse por el hecho de que la JEC, a pesar de estar integrada en parte por vocales que son magistrados del Tribunal Supremo, no es un órgano judicial ni funciona con criterios jurisdiccionales. Y hasta tal punto no lo es que la sede de la JEC no se encuentra en una institución que depende del Poder Judicial sino en el Congreso de los Diputados, en Madrid.
Luego, la Junta Electoral Central española está compuesta por ocho vocales que son magistrados del Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial, más otros cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, que son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados. eficiencia como de neutralidad.
En Salta, el Tribunal Electoral rara vez ha actuado (sería más justo decir «casi nunca») contra el gobierno provincial o contra el gobernador Juan Manuel Urtubey, a pesar de ser públicos y notorios sus abusos de los recursos del Estado para fines electoralistas.
Si bien Urtubey no es candidato en las próximas elecciones provinciales, sus conductas abusivas ya se produjeron con anterioridad, sin que el Tribunal Electoral de Salta haya actuado en lo más mínimo para garantizar la transparencia y la equidad electoral frente al uso de los aviones de la Provincia para los desplazamientos proselitistas del Gobernador, el uso de las instalaciones de la Casa de Gobierno, la residencia oficial de Finca Las Costas y la Casa de Salta en Buenos Aires para reuniones partidarias con fines electoralistas, por solo mencionar algunos de los abusos de poder más notorios.
En las elecciones provinciales de 2017, el entonces Ministro de Gobierno de Urtubey, Juan Pablo Rodríguez Messina llegó al extremo verdaderamente surrealista de tener montada una especie de Unidad Básica en plena Casa de Gobierno, a donde llevaba periódicamente a intendentes municipales para fotografiarse con carteles de campaña de los candidatos oficialistas.
Cualquiera de estos comportamientos habría merecido en España una reacción inmediata de la Junta Electoral Central, pero en Salta, ni el Juzgado Federal con competencia electoral ni el Tribunal Electoral (este último por razones incluso más obvias) ha adoptado jamás ninguna medida en resguardo de la libre y equitativa competencia electoral, cuando estas garantías han sido conculcadas por un actor protagonista tan poderoso como el gobierno provincial o su jefe el Gobernador.
El artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral en España establece que «toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares».
En el caso de la entrevista emitida por La Sexta, la JEC no ha actuado de oficio sino en virtud de una denuncia formulada por el Partido Popular. Sin embargo, ningún precepto de la LOREG impide a la Junta actuar de oficio en materia de infracciones de carácter administrativo al régimen electoral.
Hay que recordar en este punto que el artículo 50.2 de la LOREG española establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
Según la resolución de la JEC que resuelve incoar el expediente sancionador contra Pedro Sánchez, en la entrevista de La Sexta el presidente/candidato dijo: «Necesitamos una mayoría parlamentaria amplia que garantice la estabilidad necesaria para poder sacar adelante todos los problemas. Y eso no se va a poder abordar si lo que al final gana es el bloqueo y una fragmentación parlamentaria que ha llevado precisamente el pasado 28 de abril a vernos abocados a una repetición electoral».
Sánchez también afirmó: “Por eso es muy importante movilizarnos, por eso es muy importante, sobre todo, que la gente indecisa sea muy consciente de que el próximo 10 de noviembre tenemos que dar respuesta a una pregunta bien sencilla, y es si queremos que España avance o continúe sumida en el bloqueo”. Y también destacó: “Insisto, necesitamos un Gobierno fuerte, un Gobierno estable, con una mayoría parlamentaria sólida, y eso es lo que yo les pido a los españoles”.
Como se puede observar, la infracción supuestamente cometida por el presidente Sánchez es una minucia al lado de los graves y manifiestos abusos de poder del Gobernador de Salta y de sus excesos en materia electoralista, que incluyen también la utilización de las redes sociales de instituciones del gobierno, como el Ministerio de Seguridad, por ejemplo, que durante su campaña para Presidente publicó abundantes tuits con el hashtag #UrtubeyEsLaAlternativa.
Lo mismo puede decirse de la página oficial del gobierno provincial de Salta, cuya portada es, desde hace años, una especie de blog personal de Urtubey, ya que prácticamente todas los espacios están dedicados al Gobernador y a su figura, y lo están incluso cuando el mandatario se encuentra ausente de Salta, dedicado a otras tareas que nada tienen que ver con el gobierno y la administración del Estado provincial.
En España, la JEC ha valorado el escrito de defensa enviado por la Presidencia del Gobierno en el que se admite que la transcripción de la entrevista emitida por La Sexta fue a su vez difundida en la página web pública de La Moncloa, aunque luego fue retirada. Para la JEC «ese dato evidencia la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebranta el principio de neutralidad política que dimana del art. 50.2 de la Loreg».
Todo esto confirma que el Tribunal Electoral de Salta, que presume de emplear criterios jurídicos y administrativos «de avanzada» para tutelar la transparencia del proceso electoral, toma del derecho y la práctica comparada lo que le conviene y desecha todo aquello que no lo beneficia, o que no beneficia al gobierno, que es quien le pone los recursos para que funcione y paga los sueldos de sus agentes.