
A estas alturas de la velada, conviene decir que quienes han salido a la palestra con esta idea, tan elemental como antigua, piensan en la independencia como en un derecho de los jueces, capaz de justificar mejoras profesionales, ventajas políticas duraderas y el refuerzo perpetuo de sus posiciones corporativas.
Quienes entre nosotros piensan de esta manera actúan en consecuencia y operan sin tapujos en la arena política. Olvidan interesadamente que la independencia judicial en realidad es una garantía de que disfrutan los ciudadanos y que consiste en que sus conflictos son resueltos por un órgano neutral respecto a la influencia de otros órganos públicos. La independencia de los jueces así entendida, lejos de generar derechos para los jueces, es el determinante de obligaciones muy serias para el colectivo judicial.
En este sentido, parece muy claro que la independencia de los jueces -la verdadera, no la corporativa- busca asegurar el cumplimiento de la ley y la protección igualitaria de nuestros derechos, mientras que la independencia que los altos jueces de Salta (y otros que les hacen coro) reclaman a través de una reforma de la Constitución solo busca mejorar su posición subjetiva en el complejo tablero del poder, sin que ello se traduzca en el más mínimo refuerzo de las garantías de transparencia e imparcialidad para los justiciables.
Argumentos endebles y poco variados
Hay que reconocer que durante el largo periodo en el que algunos jueces de Salta (porque no son todos) han venido reclamando la reforma de la Constitución para que los que integran la Corte de Justicia duren en sus cargos mientras mantengan su «buena conducta» no se nos ha ofrecido una gran variedad de argumentos para justificar este cambio.En realidad, los argumentos han sido solo dos:
1) El agravio comparativo, pues se ha llegado a decir que lo que justifica la reforma es que ningún otro tribunal superior de justicia del país tiene jueces con mandato temporal limitado.
2) El supuesto carácter incremental de la independencia judicial, principio que se puede enunciar del siguiente modo: «A medida que pasa más tiempo, los jueces son más independientes y, por tanto, la justicia es más justa».
Sobre el primer argumento se puede decir que la comparación interna es incompleta, pues se pierde de vista o no se tiene en cuenta que la Corte de Justicia de Salta es, por lejos, el tribunal superior de justicia que concentra la mayor cantidad y calidad de competencias en comparación con cualquiera de sus homólogos provinciales, empezando por la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes con efectos erga omnes fuera de cualquier controversia judicial y terminando por el control absoluto del aparato y el proceso electoral.
Si este afán comparativo fuera leal y sincero, se nos debería haber dicho también que de los 50 estados norteamericanos que tienen tribunales supremos parecidos al nuestro, las constituciones de solo tres de ellos (Massachusetts, Rhode Island y New Hampshire) prevén jueces con mandatos largos o indefinidos, mientras que en los 47 estados restantes los jueces de las cortes supremas duran entre 1 año inicial (Oklahoma) y 12 años (Virginia, West Virginia, Missouri, California y Delaware). La excepción la constituye el estado de Nueva York, en donde los jueces del tribunal supremo duran 14 años.
Tampoco se nos dice que el término de seis años es el más común para las elecciones propuesta por el Gobernador y el que rige en 16 estados de la Unión. Desde luego, nada se dice acerca de que en una respetable cantidad de estados, los jueces que duran entre 8 y 12 años) son designados a través de mecanismos no partidarios.
Sobre el segundo argumento, desde luego no hay ningún estudio empírico que sirva para confirmar que el mero paso del tiempo opera como factor de refuerzo de la independencia judicial. Nadie ha probado, por ningún medio admisible en Derecho, que el paso de los años produzca en los jueces un shot de sabiduría, una explosión de ecuanimidad y, sobre todo, que el transcurso del tiempo obre el prodigio de suprimir su ideología, colocándolos por encima del bien y del mal. Esta ausencia de demostración conduce a la conclusión de que, en un sistema como el nuestro en el que la independencia de los jueces se presume, sin mengua de su necesaria intensidad democrática, los jueces son independientes desde el primer día.
Pero este argumento de la supuesta acumulación de independencia se vuelve inmediatamente en contra de quienes lo esgrimen, pues cuando el Gobernador designa a los jueces de la Corte de Justicia provincial, se supone que coloca en el vértice de uno de los poderes del Estado a hombres y mujeres íntegros y ya suficientemente preparados. Es decir que si la posesión de estas cualidades se presume -el acuerdo senatorial debería ser suficiente para que no se dudara de su existencia en origen- ¿por qué desconfiamos entonces de la independencia y de la probidad de unos hombres y de unas mujeres a los que consideramos inicialmente íntegros? Y no solo eso: ¿Por qué ellos mismos sostienen que no son independientes?
Quiero decir con esto que quienes argumentan insistentemente que a nuestros jueces les hace falta independencia (los propios jueces interesados lo hacen) reconocen al mismo tiempo que no son lo suficiemente independientes del poder político y que otros órganos u otros factores de poder les pueden influir o presionar de forma indebida para que decidan las controversias jurídicas de un modo o del otro. ¿Es que las sentencias que han dictado desde 1998 en adelante son todas nulas porque quienes las firmaron no disfrutaban de la independencia necesaria para poder pronunciarlas? Si esto es realmente así, nuestros jueces no son tan moralmente íntegros como su designación haría suponer.
Algunos lamentablemente entienden la independencia judicial como una especie de prerrogativa territorial de carácter cuasifeudal que consiste en reclamar el gobierno mayestático de un edificio (una especie de señorío), como si se tratara de una galaxia aparte, sujeta a reglas propias, en la que hasta los virus son diferentes a los del mundo exterior. Si el autogobierno de los jueces supone que esos magistrados a los que imaginamos competentes, responsables y por encima de cualquier sospecha deban llevar una vida separada de la sociedad, las reinvindicaciones de independencia entonces se parecen más al corporativismo medieval que a un esfuerzo sincero por mejorar los mecanismos de tutela de los derechos de las personas, que son imprescindibles en cualquier Estado de Derecho.
El asociacionismo judicial en Salta
Algunos confunden interesadamente la independencia con el corporativismo judicial. Por eso es obligado distinguir entre uno y otro.Para ello, es fundamental referirse, aunque sea de forma superficial, al desarrollo y la actuación del asociacionismo judicial en Salta.
En nuestra Provincia, tanto el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, como la más joven Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia son simples asociaciones civiles; es decir, personas jurídicas de derecho privado que no forman parte de la organización estatal, aunque sus pomposos nombres pudieran sugerir lo contrario y confundir a algunos, como de hecho lo hacen.
Ninguna de estas asociaciones es interlocutora natural del Estado, ni puede aspirar a serlo; ni en materia laboral o estatutaria y, desde luego, aún menos en materia constitucional.
Esto es así hasta el punto de que cuando los magistrados son llamados a integrar alguna institución pública (por ejemplo, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o el Tribunal Electoral), los jueces no son cooptados de sus asociaciones privadas sino que son convocados a elecciones (o designados por la Corte de Justicia).
Es por esta razón, entre muchas otras, que en el proceso de reforma de la Constitución que lleva adelante el gobierno provincial, la «consulta» que ha efectuado el Ministro de Gobierno a las direcciones de estas asociaciones, no solo es improcedente y antidemocrática, sino que también representa una forma especialmente perniciosa de corporativismo, que hace sospechar que las reivindicaciones de independencia detrás de la que se ocultan algunos jueces y que parecen justificar la reforma no son más que intentos más o menos descarados de sacar ventaja.
Si examinamos solo un poco la actuación de estas dos asociaciones en el tiempo, comprobaremos sin esfuerzo que ambas, en momentos diferentes, han antepuesto las que se consideran ventajas profesionales de un cuerpo o sector profesional a los intereses del conjunto de los ciudadanos. El alumbramiento de la recientemente creada Asociación de Jueces es contemplado por la mayoría de nuestros operadores jurídicos, no tanto como una fisura ideológica en el seno de la corporación judicial, sino más bien como un mecanismo defensivo frente al crecimiento exponencial de las denuncias de mala praxis judicial y los cuestionamientos acerca de las disfunciones en la justicia.
La emergencia de esta asociación, como reacción corporativa, contribuye sin embargo a refrescar el debate judicial abierto sobre las cualidades y defectos de nuestra administración de justicia, pero con un nuevo sentido: ¿No se ha dado vida, como en los tiempos del Antiguo Régimen, a una corporación judicial preocupada sobre todo por sus intereses y a la que poco le importa el interés general?
Las dos asociaciones han llevado adelante procesos judiciales para reformar por su cuenta la Constitución provincial, valiéndose de sus facultades de «último intérprete», pero con la intención de mejorar sus condiciones de trabajo y potenciar su influencia política. Es decir, se han encerrado en la autodefensa y la complacencia, que son dos cualidades del corporativismo. Jamás han explicado de qué manera y en qué cantidad va a beneficiar a los ciudadanos la extensión temporal del mandato de los jueces de la Corte de justicia. Por el contrario -y para desgracia de la profesión- el beneficio para los propios jueces interesados es tan evidente que no necesita explicación y genera una importante presunción en su contra.
La posición del juez frente a la Ley
Aunque estamos frente a una cuestión que presenta abundantes matices, para concluir y no hacer demasiado fatigosa la lectura del presente, diré que el corporativismo judicial se aprecia mejor analizando, aunque sea brevemente, la actitud de los jueces hacia la ley, que considero fundamental, ya que a través de ella el pueblo transmite su voluntad.En Salta es muy palpable la intención de los más altos magistrados no solo de liberarse de esta fundamental tutela legislativa sino de invertir los términos de la ecuación y de subordinar expresamente a la representación popular, mediante el ejercicio desviado de la autoridad que la Constitución atribuye al poder jurídico, recortando al Poder Legislativo su ámbito de actuación e imponiéndole determinados comportamientos.
El derecho de «iniciativa legislativa» que la Constitución provincial reconoce a la Corte de Justicia se ejerce sin ningún tipo de filtros ni de medida, hasta el punto de que son los jueces que están en la cima del Poder Judicial los que hacen la ley y la aplican al mismo tiempo. Es decir, no solo influyen en el contenido de las normas legislativas, sino que en un cúmulo de materias en donde rige la reserva de ley (por no hablar de los espacios reglamentarios) es la pulsión normativa de la Corte de Justicia la que se impone a la voluntad de los representantes populares, sin que esta intervención aparezca como discreta y mesurada.
En la mayoría de los países del mundo, los jueces son víctimas de la inflación legislativa y regulatoria. En Salta, en cambio, son sus activos protagonistas.
Parece más que evidente que detrás de la reivindicación de mayor «independencia» para los jueces del alto tribunal salteño se oculta la intención de profundizar esta línea de invasión de las legítimas competencias de las asambleas legislativas.
Un grado elevado de autarquía, como el que ya disfruta la Corte de Justicia de Salta (sin necesidad de extensión del mandato de sus jueces), sin dudas predispone al corporativismo. Imaginemos por un momento el impacto que la extensión de estos poderes puede llegar a tener sobre nuestros delicados equilibrios democráticos y valoremos en consecuencia si una reforma constitucional en la dirección interesada por los jueces es lo mejor que le puede suceder a las libertades y a los derechos de los ciudadanos.