El unitarismo oculto de los consejos ‘federales’

  • Tanto en países federales como en países que, sin serlo, reconocen diferentes niveles de autonomía y descentralización política a sus territorios, existen instituciones dedicadas a la coordinación de determinadas políticas sustantivas cuya formulación y ejecución ha sido confiada a administraciones diferentes.
  • Más que un problema de palabras

La complejidad de asuntos relacionados a la salud pública, la educación o la seguridad nacional hacen aconsejable, por lo general, la armonización de determinadas políticas al máximo nivel, con independencia del grado de autonomía de las diferentes unidades territoriales.


Sucede que este tipo de instituciones recibe en la Argentina el poco apropiado nombre de ‘consejos federales’, una denominación que solo contribuye a oscurecer su verdadera naturaleza, puesto que las únicas instituciones federales que existen y que pueden utilizar en su nombre tal adjetivo son solamente aquellas que ha creado la Constitución Nacional. Ninguna otra.

Pero más allá de una simple cuestión formal o de nombres, no se debe perder de vista que el Estado federal es, por definición, un Estado excepcional y mínimo, con instituciones limitadas y poderes tasados, que tiene rigurosamente vedado expandirse a través de regulaciones legales o disposiciones reglamentarias que aumenten su poder y reduzcan el ámbito de autonomía de las provincias, que por otra parte es originario y preexistente, y no simplemente reconocido.

La proliferación de estos ‘consejos federales’ no solamente es contraria a las disposiciones constitucionales sino también al espíritu del federalismo.

Llama la atención particularmente el caso de la salud pública, un área en la que el Congreso Nacional argentino ha sancionado en el año 1971 la ley 22373, que crea el así denominado Consejo Federal de Salud y regula sus atribuciones.

Es el artículo 2º de esta ley el que enumera las competencias de un consejo, que no debió llamarse «federal», por las razones ya apuntadas, sino «interterritorial» o «interjurisdiccional».

Según esta ley, las competencias del Consejo Federal de Salud se limitan en principio a la apreciación de los problemas de salud que son «comunes a todo el país». Dicho en otros términos, que lo que justifica la existencia de este consejo desde el punto de vista estrictamente legal es la necesidad de resolver problemas de salud pública que afectan a todas las provincias argentinas, y no solo a una parte de ellas, como ocurre por ejemplo con el dengue u otras enfermedades regionalizadas.

La lectura de los diferentes apartados del artículo 2º de la ley 22373 refuerza la sensación de que, a pesar de que el consejo lleva el nombre de «federal», su misión institucional apunta hacia la formulación unitaria de políticas en materia de salud, que exceden de forma notable el marco de los problemas sanitarios «comunes a todo el país».

Así por ejemplo, la ley que ha creado y regula el Consejo Federal de Salud dice que entre las atribuciones y competencias de esta institución se encuentra «la especificación de postulados básicos, capaces de caracterizar una política sectorial estable de alcance nacional» (apartado d), la finalidad de «lograr coincidencias en los criterios operativos» (apartado e), y, lo que todavía es potencialmente más negatorio de la autonomía de las provincias en materias de salud: el «desarrollo de un sistema federal de salud» (apartado f).

Los problemas salud pública, como ocurre también con los del medio ambiente y las cuestiones relacionadas con el clima, no están sujetos a rígidas fronteras jurisdiccionales. Es por este motivo que la coordinación de las administraciones sanitarias de las diferentes provincias es no solo aconsejable sino también necesaria. El problema es que el Consejo Federal argentino, más que como institución coordinadora, opera como una suerte de superautoridad en la materia, de modo que sus criterios y directrices se imponen a las decisiones que puedan adoptar las provincias en el ámbito de la autonomía que les es propia.

Algunos problemas que afectan a la salud pública desbordan claramente los límites nacionales, pero que se sepa, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (WHO) o la Organización Panamericana de la Salud (PAHO) no intervienen en estos problemas pasando por encima de la soberanía de los países concernidos imponiendo «políticas sectoriales estables de alcance nacional» o «coincidencias de criterios operativos» y menos aún hablan del «desarrollo de un sistema mundial de salud».

El federalismo se nutre de la diversidad y aporta soluciones diferentes a problemas parecidos. Al contrario, el unitarismo busca la uniformidad y el descenso en cascada de políticas rígidas y cada vez más controlables por un poder central. Esto no es sino la negación del federalismo oculta tras la fachada de la palabra «federal».