¿Es Pablo López Viñals un juez legítimo? Y si lo fuera, ¿hasta cuándo lo será?

  • El gobierno provincial de Salta, con la firma del gobernador Juan Manuel Urtubey, de su ministro López Arias y de su secretario general Simón Padrós, ha dado a conocer ayer el decreto 562/2019, de 6 de mayo, por el que se resuelve designar como juez de la Corte de Justicia de Salta al que hasta hoy se desempeña como Procurador General de la Provincia.
  • El reloj democrático de Salta, alterado

La designación de López Viñals para el cargo trae su causa de la inesperada renuncia presentada en su día por el todavía juez de la Corte, Abel Cornejo Castellanos, quien con mandato hasta el día 8 de agosto de 2020, dejó abierta la posibilidad de que el gobernador Urtubey designara un juez de la Corte de Justicia al que, según el calendario constitucional salteño, no le correspondía designar.


Las preguntas que sirven de título al presente artículo han sido formuladas por un brillante jurista salteño, experto en Derecho Público, que nos ha pedido expresamente que no mencionemos su nombre. Por tanto, dejamos aclarado desde el comienzo que las siguientes reflexiones no son originales de quien suscribe estas líneas.

El decreto 562/2019, de 6 de mayo, por el que se designa para el cargo vacante a López Viñals tiene un contenido típico, pero en realidad está destinado a dar respuesta jurídica a una situación señaladamente atípica.

Lo que se plantea es si el cese ante tempus del juez Abel Cornejo, por renuncia, faculta al Gobernador a designar a su sustituto por otros seis años -como dice la Constitución- o si el sustituto solo puede ser juez de la Corte de Justicia hasta el día 8 de agosto de 2020, fecha en que caduca el mandato del sustituido y el acuerdo senatorial que le proporciona soporte constitucional.

Evidentemente, la Constitución no prevé ni resuelve una situación como la que se ha planteado en Salta, pero el hecho de que en nuestro texto fundamental no haya ninguna norma que expresamente regule esta contingencia no impide razonar acerca de la procedencia de la segunda hipótesis, por cuanto ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.

En casi todos los tribunales del mundo con mandatos limitados en el tiempo y la práctica totalidad de los órganos autónomos o semiautónomos encargados del gobierno del Poder Judicial, las renuncias, las destituciones y los fallecimientos de los magistrados o consejeros (por solo citar tres de las causas más frecuentes de cese anticipado) no habilitan jamás la sustitución por un periodo completo, sino por el tiempo que resta para completar el mandato que tenía el sustituido.

En el caso particular de los jueces de la Corte de Justicia salteña, el acuerdo de la Cámara de Senadores de la Provincia para un nombramiento por seis años, supone siempre como condición previa y lógica, que el mandato del juez cesante se haya agotado. Si, por el contrario, el mandato del cesante se encontrare todavía en vigor (es decir, si el reloj estuviese todavía corriendo), y si la Cámara de Senadores procede a conferir un acuerdo por seis años, lo que haría sería sustraer (y de modo claramente ilegítimo) al nuevo Senado que se conformará después de las elecciones de noviembre de 2019 la posibilidad de elegir y dar acuerdo a un nuevo juez de la Corte de Justicia.

Exactamente lo mismo estaría haciendo el Gobernador de la Provincia, pues la designación del reemplazante del señor Abel Cornejo no le corresponde a él sino a su sucesor.

Por tanto, la solución jurídica más razonable es la que dice que el señor López Viñals será, a partir del momento en que jure su cargo, un juez legítimo de la Corte de Justicia de Salta, pero dejará de serlo a partir del primer minuto del día 9 de agosto de 2020, si es que antes de tal fecha, el nuevo Senado salteño no procede a conferirle un nuevo acuerdo.

Lo mismo sucedería en el caso del juez Cornejo, pues en el supuesto de que vaya a ser designado para reemplazar a López Viñals -cuyo mandato como Procurador General expira también en 2020- no podrá ejercer su cargo más allá de esta fecha.

Decimos que esta solución es la más razonable por cuanto si se dejara en manos de los ocasionales ocupantes de las instituciones la posibilidad de que alteren a voluntad el calendario constitucional con renuncias pactadas e intercambios de puestos, todo el sistema se vendría abajo y las limitaciones constitucionales dejarían de tener sentido. Se impondría en todo caso la voluntad de los detentadores del poder, que es precisamente lo que la Constitución intenta prohibir en favor de un sistema racional y limitado, que sea controlado por los ciudadanos.

Si nos conformáramos con este olímpico desprecio de las reglas constitucionales, estaríamos permitiendo al Senado provincial y al Gobernador de la Provincia que reseteen a voluntad el reloj democrático de Salta, y esto es una barrera que no se puede traspasar por ningún motivo, si es que no queremos que se califique a nuestro sistema político como una dictadura pura y dura. El gobierno de Salta solo podría ser comparado entonces con el de Nicolás Maduro, que puso una asamblea constituyente por encima de la asamblea nacional para quitarle su poder constitucional.

Una modificación del reloj democrático como la que se intenta con la permuta Cornejo-López Viñals tendrá un único efecto: el reloj que rige nuestros tiempos cívicos dejará de dar la hora correctamente. Ni qué decir si se produjera ahora mismo una renuncia en cascada: Urtubey, si se lo propusiera, podría designar todos los cargos importantes, sin controles de ninguna naturaleza, dejando así con las manos atadas y con dos palmos de narices, no solo a su sucesor sino a los senadores provinciales que sustituyan a los actuales.

Parece ingenioso, pero en realidad es una maniobra burda y potencialmente desmontable. Al alterar las agujas del reloj democrático de Salta, Urtubey lo que intenta es asegurarse para sí -más que impunidad (que también)- una especie de vida política extra, que desafía al tiempo cronológico y la sensatez republicana por igual. Aun cuando Urtubey deje formalmente el mando algún día, su acierto habrá consistido en instaurar como legítima, antes de su partida, una suerte de ultraactividad extraconstitucional de potestades políticas y administrativas, con sacrificio de las que debería ejercer su sucesor y con visible sufrimiento de la democracia.

Por este motivo, si a partir del día 9 de agosto de 2020, el señor López Viñals recibe el saludo de los ordenanzas de la Corte, que vayan sabiendo (él y los ordenanzas) que, salvo que le hayan renovado el acuerdo quienes tienen la exclusiva potestad de hacerlo, y salvo que el próximo Gobernador le renueve la confianza, dejará de ser juez de la Corte de Justicia de Salta, porque así lo manda el sentido común republicano y porque el big ben de la democracia de Salta ha hecho sonar para él la última campanada.