
La neutralidad de los gobiernos en la contienda electoral deriva del principio según el cual el poder político solo es legítimo en la medida en que se ejerce con sujeción a la Ley y está limitado por ella. Determinar si los gobiernos o los gobernantes respetan la neutralidad en la competencia electoral sirve para calificar a una comunidad política como Estado de Derecho.
La neutralidad es exigible, en primer lugar, a todos los agentes del Estado, cualquiera sea su rango y forma de elección. Pero especialmente a aquellos que ejercen un cargo en la Administración pública y no participan directamente en un proceso electoral.
Este principio no supone negar a los empleados y funcionarios a sueldo del Estado adoptar posiciones políticas. Lo que les prohíbe es utilizar su cargo, su poder, su imagen y los recursos del Estado como instrumentos para interferir en la contienda electoral y para hacer campaña proselitista en favor de una o varias de las opciones en liza.
El deber de neutralidad es mucho más intenso en los regímenes presidencialistas que en los parlamentarios, por cuanto en estos últimos, por lo general, las campañas se realizan y las elecciones se celebran con el parlamento ya disuelto, con un gobierno mínimo y con los poderes constitucionales afectados por ciertas restricciones.
En los sistemas presidencialistas, por el contrario, los parlamentos siguen funcionando y el gobierno no es provisional, de modo que su injerencia en el proceso electoral puede ser más intensa y, por ello mismo, mucho más dañina.
Si nos fijamos con atención en el proceso electoral que vive actualmente la Provincia de Salta podemos ver claramente que el Gobernador de la Provincia no participa en estas elecciones, y que si bien es líder de una parcialidad política, su implicación en el debate y su interferencia en la campaña, a través del uso de su imagen personal o la de bienes y recursos del Estado, supone una grave transgresión de esos deberes especiales que le prohiben excederse o abusar de las atribuciones propias de su cargo.
Si el mismo Gobernador exige a sus subordinados renunciar a su cargo público antes de dedicarse a hacer proselitismo, ¿cómo es que a él le está permitido hacerlo, aun sin ser candidato, y sin renunciar a su cargo?
La imagen del Gobernador es un activo del Estado y un símbolo de su unidad, como lo demuestra la pacífica costumbre de colocar su retrato en las oficinas públicas. Su imagen, que no es políticamente neutral, a pesar de su carácter simbólico, no debe comprometerse en los procesos electorales, ni como Jefe del Estado ni como jefe de una parcialidad política, sin provocar una grave distorsión de la competencia y un daño irreparable a la equidad electoral.
El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del Estado y se encuentra claramente limitado por el marco legal que regula su ejercicio. Dicho en otras palabras, que ganar unas elecciones no es una finalidad legítima para ningún gobernante. La Constitución no dice en ninguno de sus preceptos que el Gobernador tenga una especie de patente de corso para realizar de forma arbitraria los actos que le plazca.
La sola presencia del Gobernador de la Provincia en la campaña electoral, sea la que él mismo alienta o sea la que imponen sus seguidores, compromete directamente al Estado. Al hacerlo, se compromete la transparencia de todo el proceso electoral, pues el Gobernador -aunque se proclame independiente- es quien convoca, organiza, señala el timing de las elecciones y, además, las controla, fiscaliza y proclama sus ganadores a través de una institución rendida a su servicio como es el Tribunal Electoral provincial, integrado por jueces por él designados y que se mantienen allí porque gozan de su confianza.
El Gobernador de la Provincia de Salta está lamentablemente acostumbrado a considerar que una o varias parcelas de su vida no interesan al Estado, pero es que todos sus actos, hasta los fisiológicos, tienen en principio carácter público. Él sin embargo no lo sabe.
Al Gobernador de Salta se le conoce un largo historial de coacciones y de represalias contra quienes no piensan como él y un currículum bastante denso en materia de uso inadecuado de los bienes del Estado. Hace algunos años, se gastó una fortuna de dinero público para conseguir que su hermano fuese electo senador nacional por Salta. Nadie le ha pedido cuentas por ello, pero esos recursos -que hoy faltan en Salta- podrían haber sido aplicados a solucionar una parte relativamente importante de los problemas colectivos más acuciantes.
A casi cuatro años de aquella amañada elección de su hermano, los salteños no han visto de ningún modo, ni parece que vayan a ver, que la arbitraria «inversión» efectuada por el Gobernador haya dado el más mínimo resultado, en términos de prosperidad, seguridad jurídica o bienestar.
Además de lo que le toca al Gobernador de la Provincia, cualquier otro servidor público está obligado a desarrollar sus funciones de forma cabal e íntegra, asumiendo en todo momento el respeto que debe a la Ley y a la función pública que desempeña. Entre las consecuencias prácticas de este principio se cuenta la prohibición de coartar, impedir o perturbar la libertad de sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que están provistas sus reparticiones.
El Gobernador, mientras sea Gobernador, tiene rigurosamente prohibido realizar propaganda a favor de cualquier fuerza política o candidato, o hacer campaña en su contra.
Del mismo modo, los medios de comunicación controlados por el Estado, ya sea directamente, o a través de subvenciones, deben asegurar el acceso igualitario de todas las fuerzas políticas y de candidatos en competencia, sin atender a su importancia, a sus probabilidades o a sus dimensiones. En cualquier otro caso, por ejemplo cuando bajo la excusa de la propiedad privada de los medios se veta la presencia de algunos partidos o de algunos candidatos, se está vulnerando el principio de la neutralidad electoral del gobierno, aunque ese medio de comunicación -subvencionado- no sea una parte formal del aparato estatal.
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