Un juez no puede ser 'desaforado'

  • La Constitución de Salta no prevé el desafuero de los jueces sino el allanamiento de la inmunidad de que gozan, en caso de que sean acusados de delitos comunes.
  • Terminología constitucional
Según el artículo 161 de la Constitución de Salta, los jueces de la Provincia gozan de «las mismas inmunidades» que los miembros del Poder Legislativo, lo que no quiere decir, sin más, que los mecanismos para allanar estas inmunidades sean idénticos para unos y otros.

El allanamiento de la inmunidad de los jueces está regulado en el artículo 160 de la Constitución, que cuidadosamente no utiliza el vocablo «desafuero», que emplea el artículo 99 y cuyo significado, aunque impreciso, tiene una historia bastante larga en el derecho y las prácticas parlamentarias.

En teoría, solo se puede proceder al «desafuero» de aquellos magistrados que estuviesen previamente «aforados». Y son «aforados» los que disfrutan de «fueros».

Aunque entre nosotros la expresión «fuero» se utiliza equivocadamente en un sentido más amplio y comprende a los privilegios y exenciones que se conceden a las asambleas legislativas para asegurar la libertad de sus decisiones, en el derecho parlamentario y en sentido estricto el «fuero» alude a una competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo.

Es decir que existe un sujeto «aforado» solamente cuando su juzgamiento no es competencia de los tribunales ordinarios que juzgan las conductas del resto de los ciudadanos, sino cuando, por razón del cargo que ocupan, el juzgamiento debe ser llevado a cabo por un tribunal especial.

No es el caso de los jueces de Salta, que están sometidos a la jurisdicción ordinaria, pero a condición de que previamente la inmunidad de que gozan exartículo 161 CS sea «allanada» por el único órgano constitucional facultado para hacerlo: El Jurado de Enjuiciamiento.

De allí que el nombre constitucional correcto para el procedimiento previsto en el apartado quinto del artículo 160 de la Constitución de Salta sea el de «allanamiento de inmunidad» y no el de «desafuero».