El Fiscal General del Estado en España podrá ser reprobado y cesado por el Parlamento

Ayer al mediodía tuve ocasión de escuchar la extensa exposición del señor Albert Rivera, líder del partido político Ciudadanos, uno de los cuatro con mayor número de diputados en el Congreso español.

La comparecencia de Rivera ante los medios de comunicación ha tenido por objeto informar, con detalles, los puntos del acuerdo suscrito anteayer entre su partido y el Partido Popular, que teóricamente debería facilitar la formación de gobierno en España con la investidura como Presidente de Mariano Rajoy.

No está muy claro aún que ello vaya a ocurrir, pues al pacto entre PP y C's le faltan varios diputados para alcanzar el número de votos o abstenciones necesario y previsto en la Constitución Española para la formación de gobierno. Concretamente, le faltan seis votos positivos en la primera votación y once abstenciones en la segunda.

Una propuesta interesante

Pero dejando a un lado los números, una de las medidas anunciadas por Rivera me pareció sumamente interesante, no solo por la novedad que supone en el diseño institucional español, sino por las proyecciones (siempre teóricas) que podría tener en la Provincia de Salta.

La medida consiste en que el Fiscal General del Estado (un cargo designado por el Gobierno) podrá ser reprobado y cesado por el Parlamento.

Todavía no se conocen, obviamente, los precisos alcances de esta novedosa responsabilidad parlamentaria del jefe de los fiscales españoles, de modo que no es posible, por el momento, ahondar en el tema. No al menos, sin riesgo de equivocarse.

Analogías y diferencias

El Ministerio Fiscal español tiene muchas similitudes y analogías con el Ministerio Público Fiscal salteño, pero también diferencias apreciables.

Dos de estas últimas son muy importantes: el MP salteño está configurado en la Constitución como un poder (teóricamente) independiente, lo que no ocurre en el caso del español, en el que tampoco los fiscales tienen la potestad de llevar adelante la instrucción de las causas penales, como ocurre en Salta.

Sin embargo, la estructura de ambos es parecida, en el sentido de que tanto el MF español como el MPF salteño son cuerpos organizados verticalmente y de forma unitaria, en los que el fiscal de mayor rango es el jefe de los de menor jerarquía y en donde cada fiscal no decide por su cuenta sino en base a instrucciones recibidas de la superioridad (Art. 22.2 de la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y Art. 32 de Ley 7238 de la Provincia de Salta, Orgánica del Ministerio Público).

Otra analogía importante es que tanto el Fiscal General del Estado español como el Procurador General de la Provincia de Salta son hombres de confianza del Poder Ejecutivo. En España porque así lo establece la Constitución (Art. 124.2 y 124.4) y en Salta porque así lo ha impuesto de facto la concentración del poder orquestada por el Gobernador de la Provincia, en contra de la previsión constitucional de «autonomía e independencia funcional» (Art. 167) del Ministerio Público.

Designación y cese

Pero en donde se advierten las diferencias más interesantes es en los mecanismos de designación y cese de las «cabezas» de ambos órganos. Así, en España, por imperativo constitucional, en la designación del Fiscal General del Estado no interviene el parlamento, ya que basta la propuesta del gobierno y la consecuente designación por el rey.

En Salta, por el contrario, el Procurador General es designado por decreto del Gobernador de la Provincia, que es quien lo propone como candidato ante la Cámara de Senadores de la Legislatura, que debe prestar su acuerdo (Art. 165 de la Constitución de Salta).

Así pues, mientras en España la designación del FGE se realiza sin intervención parlamentaria, en Salta el acuerdo de la Cámara de Senadores es imprescindible para la designación del Procurador General.

El panorama cambia en lo que se refiere al cese o remoción del jefe de los fiscales, pues mientras en Salta en cese anticipado del PG solo se produce por dimisión, muerte o juicio político (no están previstas como causas de cese, la incompatibilidad, la incapacidad o la enfermedad sobrevinientes), el del FGE español se produce por petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, por incapacidad o enfermedad inhabilitante, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por el cese del Gobierno que lo hubiera propuesto (Art. 31.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre). En todos estos casos, excepto el último, la decisión de cesar al FGE la adopta el gobierno, si bien no hay ninguna norma que prohíba al Parlamento intervenir. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los ministros, la ley no contempla la posibilidad del cese sin causa del FGE.

Una aspiración de los fiscales españoles

Algunos expertos españoles afirman que siempre ha sido una aspiración de amplios sectores de la carrera fiscal y de las sensibilidades políticas la búsqueda de un «fiscal parlamentario». Para un importante sector de opinión, la idea de un nombramiento parlamentario, a veces propuesta como desideratum, tropieza con la rigidez del artículo 124 de la Constitución, que prevé solamente la intervención del Gobierno y del rey. Según esta misma corriente de opinión, la relativa «parlamentarización» del FGE se podría introducir, sin merma de los principios constitucionales, a través del cese; es decir, otorgando al Parlamento, por mayoría cualificada, la posibilidad de reprobar o, aun, de cesar al FGE.

Según esta misma opinión, el cese parlamentario fomentaría la vinculación del FGE al Parlamento, atenuaría su gubernamentalización y ayudaría a reforzar su credibilidad social desde el momento en que pasaría a ser un cargo en cuyo nombramiento y cese estarían de una u otra forma implicados todos los poderes del Estado. El Consejo General del Poder Judicial mediante la preceptiva audiencia, el Gobierno a quien corresponde la responsabilidad de su propuesta, por mandato constitucional, y el Parlamento.

Para que esta reforma pueda concretarse no solo es necesario que el pacto entre PP y Ciudadanos conduzca finalmente a la investidura de Rajoy sino que una norma del Parlamento regule minuciosamente los aspectos relativos a la reprobación y cese del Fiscal General del Estado por las Cortes.

El control político en Salta

Mientras tanto, no sería descabellado pensar que el Procurador General de la Provincia de Salta pudiera tener un control más estrecho por parte de la representación política de los ciudadanos.

Sus poderes se han incrementado tanto en los últimos tiempos que el control judicial de sus actos --lento y poco transparente- ya no convence ni satisface a los ciudadanos.

No solo hay que pensar en el mayor poder de los fiscales a la hora instruir las causas penales sino también en la existencia de un cuerpo especial de investigaciones, la posibilidad de una «policía fiscal», y, sobre todo, en la recientemente declarada superioridad exclusiva de la acusación fiscal sobre la acusación popular en los juicios a magistrados inferiores previstos en el artículo 160 de la Constitución provincial.

Lógico sería que las cámaras legislativas pudieran convocar en cualquier momento al Procurador General -y éste acudir a aquellas cuando creyere conveniente- y permitir así que cualquiera de las dos cámaras, por mayoría absoluta pudiera votar su reprobación, en cualquier momento. Si bien esta posibilidad no está vedada por la Constitución, una norma jurídica debería instituir estos controles con carácter periódico y obligatorio, así como permitir que el Procurador General -igual que sucede con los ministros del gobierno- pueda acudir al recinto legislativo asistido por sus subordinados.

Lógico también es suponer que si el PG acumula funciones políticas (por ejemplo, una posición preeminente en los juicios de destitución de magistrados inferiores) y decide sobre las libertades de los ciudadanos, y lo hace cada vez con mayor intensidad, los controles políticos deban ser también cada vez más rigurosos.

En cuanto al cese, debería estudiarse la posibilidad de que la acusación de la Cámara de Diputados contra el Procurador General (o contra los otros magistrados que integran el Colegio de Gobierno del Ministerio Público) y la formación de juicio político requiriera solo mayoría absoluta de los diputados (y no los dos tercios que actualmente exige el artículo 160 de la Constitución) en caso de que el PG (o el Defensor General o el Asesor General de Incapaces) hubiera sido objeto una reprobación anterior. A estos efectos deberían también considerarse casos típicos de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo la incomparecencia ante las cámaras cada vez que fuese citado y la falta de contestación a los requerimientos.