
La sentencia pronunciada en junio de 2014 por la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, lejos de haber cerrado el «caso» de las turistas francesas, ha revelado a los ojos de todos (ciudadanos y operadores jurídicos) que la única verdad que hasta el momento se sostiene con evidencias irrebatibles es aquella que afirma que el Estado salteño no ha hallado aún a los culpables.
El proceso, que debió haber concluido con un grado razonable de certeza acerca de los hechos y de la identidad de sus responsables, ha dejado, sin embargo, cuestiones básicas sin resolver, elementos de convicción sin analizar y un sinnúmero de interrogantes que por el momento impiden hablar de un «caso cerrado».
Una corriente mayoritaria de opinión coincide en afirmar que estamos en presencia no solamente de un caso «mal instruido» sino también «mal juzgado».
Prueba de ello es que los responsables de este bárbaro crimen -los auténticos culpables o una mayoría de ellos- siguen en libertad. Esta sola circunstancia pone de manifiesto que todo lo actuado hasta el momento por los poderes públicos de la Provincia de Salta no ha servido para hacer justicia; es decir, que todo el despliegue de medios y recursos del Estado provincial no ha sido útil, ni para dar satisfacción a las familias de las víctimas, ni para convencer a la opinión pública nacional e internacional de la sinceridad de nuestras instituciones. Lo actuado no contribuye a prestigar la eficacia de nuestros mecanismos judiciales y, al contrario, pone en serio entredicho la real vigencia de nuestro Estado de Derecho.
Aunque esta verdad inconmovible debería ser motivo más que suficiente para que las autoridades competentes se decidiesen ya mismo a dar los pasos necesarios para hallar la verdad, nada se ha movido en Salta en los últimos 16 meses. Ninguna autoridad pública parece haberse planteado seriamente la necesidad de descubrir y castigar a los culpables, aunque más no sea para evitar que Salta aparezca señalada en las primeras planas de los principales diarios del mundo como el paraíso de la impunidad.
En los últimos días, con ocasión de la difusión pública de las cartas enviadas por Jean-Michel Bouvier a la Presidente de la Nación y a las autoridades de la Provincia de Salta, se ha reavivado el debate acerca de si procede o no reabrir la investigación penal, como lo ha exigido públicamente Bouvier en sus cartas.
Frente a esta solicitud de elemental justicia se han levantado en la Provincia de Salta voces que, con argumentos confusos y generadores de sospecha, abogan por dejar todo como está.
Conocidos abogados y magistrados del Poder Judicial han salido a los medios de comunicación a decir que nuestras leyes procesales no permiten la reapertura de la investigación y que no es posible reanudar las pesquisas en base a pistas anónimas.
A los que claman por la reapertura de la causa, estas voces disonantes oponen la exigencia de «nuevas pruebas» y de «nuevos indicios» que, a su juicio y contra la opinión general, no existen. En ningún momento, sin embargo, estos influyentes personajes han dicho de qué modo el Estado salteño cumplirá con su obligación internacional de investigar y de castigar a los culpables. En ningún momento se han preocupado por recordar a la opinión pública que hallar las pruebas necesarias para esclarecer un caso criminal no es trabajo de los ciudadanos ni de los perjudicados sino de los fiscales.
Llamativamente, estas voces partidarias de que el tiempo termine aplacando la inquietud ciudadana en torno al asesinato de las dos jóvenes visitantes extranjeras son las mismas que hoy exigen, por ejemplo, que se investigue «hasta las últimas consecuencias» el asesinato de una militante transexual y que el caso sea calificado como «travesticidio».
Un ministro del gobierno provincial ha tenido la osadía de decir recientemente que buscará «hasta debajo de las piedras» a los agresores de unos policías en Morillo, mientras que los ciudadanos comprueban azorados, un día sí y otro también, que frente al crimen irresuelto de las dos turistas francesas, el gobierno muestra el mayor desgano y un preocupante desinterés.
Denuncias y pistas anónimas en el derecho comparado
El debate sobre la licitud de las denuncias anónimas y sobre su utilización en la investigación policial de múltiples fuentes de información, cuya exacta procedencia no pueda verificarse a posteriori, es muy antiguo.En el derecho español, si bien el tenor literal de los artículos 266 y 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal induce a pensar que las denuncias anónimas están vetadas en el orden penal -pues se exige que en toda denuncia consten los datos exactos del denunciante- la práctica procesal es muy diferente.
Para empezar, en lo que concierne a los fiscales, las Instrucciones 3/1993, de 16 de marzo, y la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2000, de 18 de diciembre, establecen los criterios a adoptar en caso de recibirse una denuncia anónima. Las normas internas de los fiscales no prohíben la tramitación de estas denuncias sino más bien todo lo contrario. Las circulares contienen criterios para poder filtrarlas y establecen con detalle las precauciones que los fiscales deben adoptar a la hora de iniciar unas diligencias de investigación en base a dicha notitia criminis anónima.
Obviamente, si las denuncias anónimas no son de por sí inadmisibles a la hora de iniciar unas diligencias de investigación penal, con más razón no lo son cuando lo que se pretende con ellas no es iniciar un procedimiento sino continuar uno previamente abierto y asegurar su eficacia.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha dicho en relación a este tema que aunque una denuncia anónima en el ámbito penal no pueda considerarse como una auténtica denuncia en el sentido formal, pues le faltan los requisitos que imponen los artículos 266 y 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la identificación del denunciante), el artículo 308 de la misma ley obliga a los jueces de instrucción a la práctica de las primeras diligencias necesarias tan pronto como tuvieran conocimiento de la existencia de un delito. Una denuncia anónima -dice el máximo tribunal de justicia español- «puede justificar que se inicien estas primeras medidas con reforzadas cautelas jurisdiccionales» (por todas, la STS 318/2013, de 11 de abril).
Si bien estos criterios, como es obvio, han sido elaborados en relación con los artículos 266, 267 y 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, nada impide que los mismos se puedan sostener y aplicar en Salta, en donde el Código Procesal Penal de 1985 (que rige en el caso de las turistas francesas) contiene disposiciones muy similares: el artículo 170 (que obliga a la identificación personal del denunciante) y el 184 (que obliga a los agentes fiscales a requerir al juez competente la instrucción, siempre que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito de acción pública).
Pero si aún quedaran dudas sobre la licitud o ilicitud de la tramitación de las denuncias penales anónimas en Salta, bastará recordar que en marzo de 2010 el gobierno provincial puso a disposición de los ciudadanos el número telefónico 0800-555-3764 para recibir expresamente denuncias anónimas sobre delitos relacionados con la venta y el tráfico ilegal de drogas. Quien ideó este servicio fue el entonces Director de la Agencia Antidrogas de Salta, señor Eduardo Sylvester, designado más tarde Ministro de Seguridad del gobierno provincial.
Demás está decir que si las denuncias anónimas son admisibles en Salta para los delitos menos graves, como los relacionados con la droga, con mucha más razón deben serlo para los crímenes de mayor gravedad, como es el caso de la violación y asesinato de las dos turistas francesas.
Tratarlas con cautela no significa ignorarlas
¿Cuáles son las «cautelas jurisdiccionales reforzadas» de las que habla el Tribunal Supremo español? Los magistrados han dicho que ante la presencia de una denuncia anónima es necesario realizar un juicio de ponderación reforzado en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal (STS 318/2013, de 11 de abril).Y añade: «Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino del círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo».
En numerosas sentencias anteriores (STS 11/2011, de 1 de febrero; STS 1047/2007, de 17 de diciembre; STS 534/2009, de 1 de junio; STS 834/2009, de 16 de julio, y STS 1183/2009, de 1 de febrero) el Supremo admite que, en la fase preliminar de las investigaciones, la Policía utilice múltiples fuentes de información, como la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido también la legalidad de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (Sentencia Kostovski, de 20 de noviembre de 1989; Sentencia Windisch, de 27 de septiembre de 1990).
En línea con estos pronunciamientos, la doctrina del Tribunal Supremo español ha establecido una limitación adicional: No basta con excluir la utilización de la «confidencia» como prueba de cargo para garantizar una adecuada tutela de los derechos fundamentales. Es necesario excluirla también como indicio directo y único para la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales.
Recuerda el TS que la confidencia puede ocultar un ánimo de venganza, autoexculpación, beneficio personal, etc., así como el antiguo brocardo de que «quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa». Por esta razón se ha establecido que la mera referencia a informaciones «confidenciales» no puede servir de fundamento único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.).
Pero nada impide que la supuesta información, a pesar de su carácter anónimo y no verificable a posteriori, pueda dar lugar a gestiones e investigaciones policiales para comprobar su veracidad. Al contrario, la obligación legal de investigar, de instruir y de hallar la verdad, que es expresa, se impone siempre a cualquier criterio restrictivo de admisión de las confidencias o pistas anónimas, cuya colisión con las normas procesales en vigor proviene de prejuicios interpretativos y no de una norma expresa.
En resumen, que la doctrina científica mayoritaria entiende que la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este criterio contrario a la ilicitud de las denuncias o pistas anónimas debe aplicarse aun cuando, por sus características, este tipo de denuncias deban ser contempladas con recelo y desconfianza. Sin embargo, en ningún caso estas prevenciones pueden eximir a una autoridad pública de su deber de investigar y de promover los procedimientos legales, cuando las denuncias o pistas anónimas ofrezcan un mínimo de credibilidad, como sucede sin lugar a dudas en el caso de las turistas francesas.
Entendemos que la revelación a las autoridades judiciales, o demás autoridades y funcionarios competentes, de información sobre la perpetración de un delito, o sobre sus autores o culpables, pero sin identificarse el denunciador, no está expresamente proscrita en el Código Procesal Penal de Salta y, por tanto, no puede decretarse a limine su rechazo por principio. Máxime, teniendo en cuenta la multitud de hechos delictivos de que las autoridades policiales y judiciales son informadas de esta forma por quienes, a causa de un temor razonable de represalias -en ocasiones notoriamente feroces y crueles- prefieren preservar su identidad, algo de lo que la experiencia cotidiana nos ofrece abundantes y frecuentes muestras.