
Partiendo de esta verdad elemental, bien se podría decir, sin temor a errar, que el «caso» como tal no está cerrado, sino que permanece abierto como una herida sangrante, como una dolorosa puñalada clavada en el meollo de la conciencia moral y jurídica de la sociedad salteña.
Los hechos han sido enjuiciados y hay una sentencia que establece responsabilidades. Tampoco es posible ignorar esta circunstancia. Pero son precisamente esta sentencia y todas las actuaciones judiciales y policiales que la han precedido las que han puesto de manifiesto con inusitada claridad la clamorosa falta de regularidad del proceso y la dudosa legitimidad en la actuación juzgadora del Estado salteño.
Bien es cierto también que esta sentencia aún no es firme y que todavía puede ser corregida por otro tribunal, pero hay razones de mucho peso que justifican la inmediata reanudación de las investigaciones sin esperar a que este u otro tribunal se pronuncie y que la sentencia adquiera firmeza.
Un proceso viciado y un juicio ilegítimo
La sentencia pronunciada a comienzos de junio de 2014 por la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta puso de relieve una circunstancia sumamente inquietante: la de que el único condenado por el doble crimen jamás pudo perpetrarlo en soledad. Los otros violadores y asesinos permanecen en libertad y, todo indica que jamás han sido inquietados ni molestados por ninguna autoridad. Frente a esta elemental constatación, los poderes públicos de Salta siguen sin ser capaces de articular una respuesta convincente, alimentando con esta inexplicable actitud la espiral de sospechas que ha llevado a un sector mayoritario de la ciudadanía a estar convencido de que los verdaderos asesinos gozan de una «protección institucional» al más alto nivel.El juicio plenario sirvió también para poner de relieve las gravísimas deficiencias de la etapa instructora y el hecho probado de que la Policía provincial recurrió a las torturas para obtener una rápida confesión de los detenidos y a la manipulación de pruebas para acelerar la aparente resolución del caso. Estas tres circunstancias ameritaban, por sí solas, la inmediata apertura de diligencias, sin esperar a la resolución de los recursos, por tratarse de hechos que, si bien guardan relación de conexidad con los enjuiciados, no son idénticos.
Poco después de conocida la sentencia, el único condenado por el crimen denunció desde la cárcel que su declaración indagatoria le fue dictada palabra a palabra por el juez instructor y que éste lo presionó para que aceptara un «trato» consistente en inculparse a cambio del sobreseimiento inmediato de su padre y de su entonces novia, que se hallaban detenidos.
Frente a una denuncia de semejante calibre y gravedad (cuya verosimilitud se asienta precisamente en el hecho de que el juez instructor cumplió su parte del trato), ningún fiscal de la Provincia movió una sola hoja.
Pero la impavidez fiscal ha alcanzado niveles casi surrealistas tras la publicación del libro Francesas, autopsia de un doble asesinato, en el que su autor, el periodista francés Jean-Charles Chatard, demuestra con una lógica implacable y profusión de evidencias una serie de hechos delictivos encaminados a ofuscar la verdad, al tiempo que destapa una gigantesca operación de encubrimiento, en la que estarían involucrados funcionarios, legisladores, jueces y personajes influyentes de la política lugareña. A pesar de ello y de la enorme utilidad de la investigación periodística para el esclarecimiento de la verdad, ni el autor del libro ni las personas en él mencionadas han sido citadas a prestar declaración. La inercia fiscal es, en este caso, inexplicable.
La pendencia del proceso resulta aquí un argumento irrelevante y poco consistente para negarse a abrir diligencias. El hecho de que la denuncia -que tomó estado público en una amplia cantidad de medios de comunicación- haya sido formulada por un condenado por violación y asesinato no le resta un ápice de credibilidad. Los antirreaperturistas defienden que la sentencia aún no es firme para lo que les conviene, pero cuando se trata de dar o no crédito a la denuncia de Gustavo Lasi, se empeñan en recordar que éste es un violador y un asesino convicto y confeso, cuando lo cierto es que -precisamente porque la sentencia aún no es firme- Lasi conserva intacta su cualidad de presunto inocente.
La obligación de investigar y la 'cosa juzgada fraudulenta'
Defender la pendencia del proceso para negarse a investigar o, incluso, defender de antemano la eficacia preclusiva de la cosa juzgada material en el proceso penal equivale, en este caso, a defender la impunidad.Frente a estos principios procesales de índole doméstico se alza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los familiares de las víctimas, que ni de lejos aparece satisfecho con una actuación titubeante del Estado, que solo puede exhibir huecos y falsedades. Por delante del amor propio de la judicatura local y el objetivo político de oscurecer la verdad, hay toda una serie de principios y criterios internacionales relacionados con la obligación del Estado de investigar las graves violaciones a los derechos humanos, entre los que se incluye el concepto jurídico de «cosa juzgada fraudulenta».
Tanto la cosa juzgada material como el principio non bis in idem (o de interdicción del llamado double jeopardy) pueden ser desnaturalizados e instrumentalizados para perpetrar violaciones a las garantías judiciales que integran el derecho a la tutela judicial efectiva y para impedir la investigación de graves crímenes.
Es muy cierto que tanto la sociedad como el Estado están interesados en la definición de la controversias y en su conclusión, pero tan cierto como esto es que este digno objetivo -al que contribuye a «santificar» la cosa juzgada- no se puede perseguir a toda costa, especialmente con desprecio hacia los medios y principios que legitiman la actuación jurisdiccional del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho en 2004 (caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004, párráfo 131) que es posible examinar nuevamente los casos en que se haya presentado la «cosa juzgada fraudulenta», una figura jurídica a la que el tribunal define como «la que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad».
En estos casos -dice la CIDH- un Estado no puede invocar como eximente de su obligación de investigar y sancionar las sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. La regla básica de interpretación contenida en el artículo 29 de dicha Convención disipa toda duda que se pudiera tener al respecto.
Por otro lado, conviene recordar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con el objetivo de evitar que la persecución penal universal se torne ilusoria por disposiciones internas del derecho penal, como la cosa juzgada, estableció dos excepciones sobre sus efectos, que le permiten activar su competencia, aun cuando exista una decisión previa «firme». Estas excepciones operan cuando mediante la aplicación de la cosa juzgada se pretenda a) sustraer al acusado de la responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte y, b) cuando el proceso no hubiere sido tramitado en forma imparcial e independiente de conformidad con las garantías procesales reconocidas en el derecho internacional o lo hubiese sido de alguna manera, en que las circunstancias particulares del caso, fueran incompatibles con la intención de someter a la persona a la justicia.
Si tenemos en cuenta que no hay en Salta ninguna investigación en curso, y que, de no haberla, y adquirir firmeza la sentencia de la Sala II del Tribunal de Juicio, el resultado será la impunidad y la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de los familiares de las víctimas, no hay ninguna razón jurídica que impida que las investigaciones del caso de las turistas francesas se reanuden; bien sea investigando a fondo el ADN encontrado en Francia (que alerta sobre la participación en el crimen de otros sujetos que jamás fueron investigados), sea aclarando la responsabilidad del juez instructor en el presunto pacto concluido con el único condenado, o bien sea explorando las pistas abiertas y documentadas en el libro de Jean-Charles Chatard.
En todos los casos se satisface la exigencia de «nuevos hechos» y «nuevos actores», como vienen exigiendo -con calculada hipocresía- aquellos que defienden la improcedencia de la reapertura del sumario.
Si, como hemos visto, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos autoriza a avanzar, incluso, sobre la cosa juzgada cuando ésta es el resultado de la violación de derechos y garantías fundamentales, a fortiori (con más razón) la investigación se puede reanudar cuando los pronunciamientos judiciales no han alcanzado un grado de certeza definitivo, como sucede en el caso salteño de las turistas francesas.
Bastaría una resolución de la Corte de Justicia o una instrucción del Fiscal General del Estado (y en ambos supuestos, la firme voluntad política del Gobernador de la Provincia) para que este mecanismo se pusiera en marcha de inmediato en Salta.
No será Lasi, precisamente, quien invoque la pendencia de los recursos, la cosa juzgada o el principio non bis in idem. Tampoco Vera o Vilte, cuya exculpación presente y futura aparece garantizada por la ausencia de evidencia científica de su participación en los hechos. El orden público procesal no se vería resentido ni alterado por la sola razón de que hay valores superiores en juego y obligaciones que emanan de normas jurídicas de rango superior a las locales. Todo ello, sin entrar a valorar que la reapertura de la investigación aliviará la conciencia de muchos salteños que consideran, no solo injusto sino también incomprensible, que los verdaderos asesinos de las turistas francesas permanezcan ocultos y protegidos por el entramado institucional y político que los salteños mantenemos para honrar a la Justicia y no para denigrarla.
En suma, que solo podrían oponerse a una eventual reapertura del caso los abogados y portavoces ocultos de los verdaderos culpables, los partidarios de una interpretación «coránica» de las leyes procesales domésticas y, desde luego, aquellos a quienes podría «perjudicar» de forma directa la búsqueda y el hallazgo de la verdad; es decir, a los verdaderos culpables.