¿Una democracia republicana ideal?

  • La primera línea del editorial de un diario de Salta que he leído esta mañana habla del 'ideal de una democracia republicana'. Y me pregunto si este 'ideal' se desprende de los principios filosóficos de la Constitución Nacional o si es un invento de alguien que simplemente se dedica a soñar.
  • Los sueños, sueños son

La aspiración de una «democracia republicana» es tan legítima como cualquier otra. No puedo negar que las dos palabras -aun ordenadas de esta forma- suenan muy bien a la mayoría de los oídos. Pero dudo mucho de que esta forma de organizar nuestra convivencia haya sido tenida en mente por quienes organizaron el país allá por 1853.


Estos constituyentes -a menudo calificados como «sabios» por quienes aún piensan que sus fórmulas transaccionales y decimonónicas están talladas en mármol- desecharon expresamente (tal y como lo hicieron los norteamericanos) la posibilidad de instaurar una democracia y en su lugar escogieron sentar las bases de una república mixta.

Hasta 1957 (cuando el famoso artículo 14 bis aludió a la organización democrática de los sindicatos) nuestra Constitución no contenía la palabra «democracia» en ninguno de sus artículos. Entre 1957 y 1994 la democracia sindical siguió siendo la única referencia.

Por tanto, no es lo mismo hablar de una «democracia republicana» que de una «república democrática». Si nos atenemos a la letra y al espíritu de la Constitución que nos organizó como país independiente, la república siempre está primero.

Pero, para precisar aún más los términos, hay que decir que el mandato de nuestra constitución obliga a la construcción de una república representantiva mixta. No a erigir una república democrática.

República representativa y república democrática no son la misma cosa, desde luego; ni se defienden ni practican de la misma manera, aunque muchos se empeñen en emplear estos términos de forma intercambiable y aunque los dos sistemas tengan algunos puntos de contacto.

A muchos, desde luego, les puede parecer esta una distinción sutil y sin demasiada importancia, pero para mí es todo lo contrario.

El primer elemento distintivo que merece ser destacado es el rol que desempeñan las minorías, tanto en una república como en una democracia.

A mi juicio, la clave para distinguirlas consiste en reconocer que, en una república, las partes no mayoritarias de la sociedad efectúan contribuciones legítimas al bienestar común. Desde esta perspectiva, el republicanismo consiste en fortalecer y preservar estas contribuciones minoritarias y valorarlas como el auténtico sello distintivo de la justicia política.

Del otro lado se plantea el hecho de que el igualitarismo que inspira las formas democráticas «más avanzadas» tiende por lo general a borrar las distinciones (sociales, familiares, religiosas, intelectuales y económicas) que en una república sustentan la libertad política y aseguran el pluralismo.

En la medida en que aspira a que todos sean estrictamente iguales (no solo en derechos, sino también en riqueza, inteligencia, bondad, prestigio, etc.), el «espíritu de la igualdad extrema» del que nos hablaba MONTESQUIEU puede conducir a la extinción de la diversidad de intereses que se encuentra en el corazón mismo de la política y que confiere a esta su razón de ser.

A menudo, la mayoría de los ciudadanos valora la democracia como el sistema político más adecuado, pero en general estamos, como se puede apreciar leyendo algunos editoriales, muy poco atentos a sus riesgos.

Sé que los párrafos anteriores contienen una descripción muy superficial y apresurada de las dos formas de gobierno. Es un riesgo que voluntariamente he decidido correr, para no convertir este escrito en una pieza indigerible.

Me basta con recordar, para terminar, que en los últimos tiempos hemos sido testigos del mayor interés de algunos sectores sectores políticos en la implementación de «soluciones» no republicanas a cualquier obstáculo que pudiera surgir en el camino hacia una mayor democracia. Por ejemplo, la Legislatura de la Provincia de Salta, que en nombre de la igualdad de género, aprobó una ley, impulsada por el Gobernador de la Provincia, para aumentar de siete a nueve el número de jueces de la Corte de Justicia.

En la misma línea contraria al republicanismo se inscriben los intentos de aumentar el tiempo de mandato de los concejales municipales, de crear la figura del viceintendente municipal, de implantar el voto electrónico como herramienta única para emitir y contar los sufragios, de anteponer unas elecciones primarias obligatorias para que los partidos políticos teóricamente diriman con cargo a los presupuestos del Estado sus disputas internas, o de desarrollar cualesquiera otras formas más efectivas e inmediatas para liberar más plenamente y expresar la voluntad directa de la mayoría.