Los fiscales de Abel Cornejo penalizan el derecho de los trabajadores del SAMEC a manifestarse

  • Según publica esta tarde el diario El Tribuno de Salta, el Ministerio Público Fiscal que dirige el señor Abel Cornejo, investigará la comisión de un delito (que no se ha informado) por parte de los trabajadores del SAMEC que han protestado en las calles por la sorpresiva detención, decidida por los mismos fiscales, de cuatro de sus compañeros.
  • Fiscales antiobreros en Salta

De acuerdo con esta misma información, los manifestantes habrían «puesto en riesgo la salud de las personas que pudieran llegar a necesitar de manera urgente el servicio» al emplear las ambulancias para protestar en las calles.


Detrás de la excusa de la utilización de las ambulancias se oculta una evidente agresión de los fiscales a los derechos fundamentales de los trabajadores del SAMEC, puesto que de no haber acudido a la marcha con las ambulancias, los fiscales -contra ellos se dirigía la protesta- habrían acusado de cualquier modo a los trabajadores en protesta, pues con ellos en las calles las ambulancias no tendrían quién las conduzca.

Se trata de una forma intolerable de criminalización de la protesta social, puesto que aunque la marcha no se haya dirigido contra sus empleadores directos, los trabajadores que han acudido a ella lo han hecho en una clara muestra de solidaridad con sus compañeros presos por decisión de los fiscales. Se debe tener en cuenta, en cualquier caso, que los fiscales, al igual que el SAMEC, son instituciones que dependen de la misma persona jurídica pública.

Durante la marcha, no se ha sabido que el SAMEC haya dejado de atender ninguno de los avisos recibidos y que de la asistencia a las protestas de trabajadores y vehículos se haya derivado ninguna situación de peligro o de falta de atención.

Lo que está ocurriendo en Salta es realmente preocupante, no solo porque los fiscales mandan a detener a personas en los estadios más tempranos de la investigación judicial y sin que aún exista contra aquellas indicios suficientes de participación en un hecho criminal, sino porque de este tipo de acciones solo puede desprenderse la idea de que los fiscales al mando de Abel Cornejo intentan por todos los medios demostrar toda la intensidad de su poder a los más débiles de la sociedad, mediante la liquidación programada de la libertad ambulatoria, que garantiza y promueve nuestra Constitución.

Al parecer, no está permitido en Salta protestar contra las decisiones injustas de los fiscales, según se desprende del tristísimo caso de los hermanos Peñalva, ahora confirmado por el de los trabajadores del SAMEC. Para protegerse de los atrevidos que se animan a denunciar los abusos de poder de los fiscales, estos han construido una especie de foso con cocodrilos alrededor del edificio de la Ciudad Judicial, al que los revoltosos no pueden acercarse, sino bajo amenaza de ir a dar con sus huesos a la cárcel.

La criminalización de la protesta de los trabajadores del SAMEC, bajo la banal excusa de «riesgo sanitario» es un claro gesto antiobrero, que vulnera no solamente los derechos de reunión y manifestación pacífica reconocidos a todos los ciudadanos por igual, sino también viola aspectos fundamentales del derecho a la libertad sindical.

Sea que la movilización de los trabajadores haya sido decidida por el sindicato que los agrupa, sea que se haya tratado de una marcha espontánea, la solidaridad obrera y las actividades organizadas para exaltarla y protegerla son manifestaciones claras del hecho sindical, como se desprende de la redacción del artículo 3 del Convenio nº 87 de OIT, cuyo segundo párrafo obliga de forma inequívoca a las «autoridades públicas» (incluidos, lógicamente, los fiscales) a «abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».

Solo en el caso de que la autoridad competente (que no son los fiscales) declarara ilegal la protesta de los trabajadores del SAMEC, se podría actuar contra ellos, pero jamás mientras la protesta se desenvuelva dentro de los límites de la legalidad vigente.

Sobre la supuesta 'utilización de bienes del Estado'

Los trabajadores del SAMEC tienen derecho a utilizar en sus protestas laborales los bienes e instalaciones de propiedad de su empleador que este les proporciona para realizar su trabajo, incluidas las instalaciones fijas y los bienes móviles. Este es el principio general que rige en la materia.

No pueden, por consiguiente, utilizar en sus manifestaciones o huelgas aquellos bienes de propiedad del empleador que resulten ajenos a su trabajo, excepto -en el caso de bienes del dominio público- las calles, las plazas y los parques.

Sin embargo, en materia de protestas laborales en los servicios públicos, se debe tener en cuenta que el Derecho Administrativo ha encontrado un razonable equilibrio entre la garantía del ejercicio de una libertad fundamental, por un lado, y, por el otro, la necesidad de proteger el dominio público.

El dominio público sigue siendo el lugar privilegiado de expresión de la huelga y de las protestas laborales, pero en ningún caso podrá sufrir las consecuencias de este ejercicio.

Es decir que los trabajadores públicos que protagonizan las protestas pueden ocupar el dominio público como cualquier otro trabajador y utilizar razonablemente los bienes de propiedad del Estado afectados al servicio público, siempre y cuando en el primer caso no se restrinja la utilización del mismo espacio por otros ciudadanos (una calle, una plaza, un parque); y en el segundo caso, cuando no se produzca una interrupción del servicio o trastornos graves en su prestación que redunde en perjuicio de la comunidad de usuarios.

Se debe tener en cuenta, finalmente, que en una movilización callejera de trabajadores que prestan el servicio de ambulancias, aun en el caso de que los vehículos permanecieran en sus bases, el Estado tiene prohibido reemplazar transitoria o definitivamente a los trabajadores movilizados, sin antes haberlos requerido de forma fehaciente para que se avengan a prestar el servicio, y, en caso de negativa, sin que la autoridad competente declare, antes del reemplazo, la ilegalidad de esta negativa.