
Imaginemos también que la mujer en cuestión fue (o es) amante del exintendente y que es madre de un hijo ilegítimo de aquel que la designó para el puesto. Y que el "trabajo" tiene como único fin el que la mujer y su hijo tengan de qué vivir.
Supongamos también (por muy inmoral que nos parezca el negocio de una pensión de alimentos encubierta con cargo a los presupuestos municipales) que la mujer estaba vinculada al Municipio a través de un contrato o de un acto administrativo.
¿Cómo hace el Interventor para determinar que la mujer no trabaja y que solo cobra el sueldo?
¿Se deja llevar por lo que acaloradamente le dicen los demás empleados o, más prudentemente, abre un expediente informativo para determinar de forma objetiva si la empleada en cuestión incumple con su obligación de trabajar?
Pongamos por caso, que el Interventor abre este último expediente y lo cierra en cuestión de horas, con la conclusión de que la mujer es realmente una ñoqui.
Ahora viene el segundo paso. Por muy precario que sea su contrato o el acto administrativo que ampara su relación laboral o estatutaria con el Municipio, el Interventor tiene que dejar sin efecto la causa jurídica de la relación, lo que puede hacer de dos formas:
1) Decretando verbalmente el despido de la agente, como si fuese un dictadorzuelo de una república bananera, o
2) Siguiendo un procedimiento administrativo reglado, en el que por razones constitucionales que no vale la pena comentar aquí, debe conceder oportunidad de amplia defensa a la trabajadora afectada.
Ahora que si comprobamos que un Interventor que acaba de hacerse cargo de un Municipio, en menos de 48 horas (y después de prometer que no lo haría) manda a la calle a la empleada ñoqui, sin darle la más mínima oportunidad (de que trabaje, de que justifique sus ausencias o de que se oponga a la medida) es que el Interventor es tan bárbaro, tan arbitrario, tan machista y tan tirano como el Intendente que designó a la trabajadora.
El Interventor demuestra así que la legalidad le importa un pimiento y que le importa menos que la mujer ñoqui tenga un hijo y que se quede en la calle. Poco ha faltado para que el Interventor diga que la joven madre ñoqui se tenía que «ir a comer aca», como parece que es la regla para los que se quedan sin trabajo en El Bordo.
Cualquiera, con un poco más de corazón y menos de cálculo político, hubiera investigado un poco mejor los hechos y abierto, si así lo aconsejaban las circunstancias, un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el que efectuó la designación; hubiera intimado a la agente a trabajar, si no lo venía haciendo; le hubiera impuesto las correspondientes sanciones en caso de comprobarse, en un expediente contradictorio, que la trabajadora incumplió las obligaciones a su cargo. Y solo en última instancia la hubiera despachado a su casa para que se las arregle, no sin antes ponerle un abogado para que le reclame al exintendente las pensiones de alimentos para su hijo.
Con interventores tan expeditivos y crueles como este pobre hombrecito, ¿para qué necesitamos leyes y principios jurídicos?