
El libro ofrece al lector inolvidables pasajes bucólicos que por momentos hacen olvidar que el contenido científico de la obra se encuentra prolija y calculadamente postergado a un discreto segundo plano.
Aun así, la lectura de estos dos sólidos bloques (la obra está divida en dos volúmenes de imponente presencia física) permite comprobar hasta qué punto un ejercicio de poesía pastoril puede llegar a convertirse en el peor enemigo de quienes en su día escribieron los versos.
¿Se animan a que repasemos juntos lo que escribía don Abel Cornejo Castellanos sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión hace solo seis años atrás?
El párrafo escogido dice así:
«Por otra parte, resulta inimaginable una democracia sin una plena y total garantía de la libertad de expresión, pues su negación es una de las torvas características de los regímenes totalitarios que, a través de la propaganda, del culto a la personalidad, de la censura y del manejo impúdico de la información, no permiten la libertad de expresión».
Es evidente que, más que caracterizar a la libertad de expresión, lo que ha querido nuestro ilustre autor es poner de relieve el contexto político y social en el que su ausencia se hace posible. Y es por eso que, antes que definir o aproximarse al contenido nuclear del derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que ha hecho nuestro vate es pintarnos, con trazos auténticamente magistrales, a un régimen totalitario.
Lo ha hecho enumerando sus características más torvas, a saber:
1) La propaganda,
2) el culto a la personalidad,
3) la censura, y
4) el manejo impúdico de la información.
Jamás podríamos haber imaginado que esta poderosa síntesis se escaparía algún día del aparentemente ingenuo marco teórico en el que fue formulada para cobrar vida de una forma asombrosamente fiel en el comportamiento cotidiano del Ministerio Público Fiscal de Salta, al que hoy -y después de leer esto- solo se lo puede calificar de «torvo».
Es que a la vista de esas líneas tan esclarecedoras solo se puede pensar que para la próxima edición del libro, el doctor Cornejo debería sin dudas llamar al señor Gustavo Peñalva para que le ayude a poner al día sus pensamientos sobre la materia.
La candidatura a convencional constituyente
El libro es tan largo y tan complicado de manejar que, al día de hoy, muchos de sus pasajes más brillantes parece que se han evaporado de la memoria de sus autores y, sobre todo, de la de sus coordinadores, embarcados ambos en aventuras políticas azarosas y de final muy incierto.Por ejemplo, cualquiera que experimente -como Charles Aznavour en Venecia- una «profunda emoción» ante la hondura filosófica que alcanza Guillermo Catalano al definir el hábeas corpus como «una reacción natural del hombre libre frente al poderoso Estado, contra el desvío del poder con sus abusos y violencias», se preguntará por qué un amante tan ardiente de la libertad individual y enemigo jurado del desvío de poder, firmó (o confirmó) la condena a cadena perpetua del jardinero Santos Clemente Vera.
Y se preguntará también por qué motivo don Abel Cornejo se ofrece como candidato a convencional constituyente en las próximas elecciones (por el partido que sea, porque cualquier colectivo lo deja bien) si su propio libro, al comentar el artículo 185 de la Constitución dice con bastante claridad y no poca solvencia técnica que los jueces y magistrados del Ministerio Público no pueden ser constituyentes.
En la página 1627 del libro del que hablamos se puede leer lo siguiente:
«No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional con otras funciones estatales de ningún nivel, lo cual surge de una interpretación literal del precepto. No obstante ello, realizando una interpretación armónica y sistemática, destacamos que el camino para llegar a postularse como candidato a convencional constituyente es a través de los partidos políticos o frentes electorales, cuya competencia en la materia resulta exclusiva por expresa imposición constitucional (art. 54 de la Constitución Provincial). Por lo tanto, a todos aquellos funcionarios del orden nacional, provincial o municipal a los que les está prohibida la actividad política partidaria no podrían ser candidatos, fundado en esta última prohibición, que excepciona la amplitud del segundo párrafo de la cláusula que comentamos. Es decir, porque les está vedada la actividad política partidaria no podrán ser candidatos a convencionales constituyentes en el orden provincial los magistrados del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Público, sus secretarios y prosecretarios letrados, los auditores generales de la Provincia, los directores de los entes reguladores».


Pocas cosas hay más refrescantes que comenzar la mañana con un buen texto como este. El efecto generador de endorfinas de una lectura placentera supera, por grandes distancias, la satisfacción, el sosiego y el bienestar que proporcionan el mate con bollo en un desayuno entre los cerros.
Aunque siete años después quien propició y avaló con su firma estas certeras reflexiones se agarre la cabeza pensando en la lluvia de tachas y de impugnaciones que le caerá si hace el intento de candidatearse violando la rigurosa prohibición constitucional, lo escrito bien escrito está, para pesar de algunos y alegría de muchos.
Y, por cierto, que ¡vivan la libertad de expresión y el hábeas corpus!