
Ha dicho también Abel Cornejo Castellanos que «es lo único que puedo ser, después estoy impedido para todo».
Es verdad: el artículo 185 de la Constitución de Salta dice que «No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios».
Pero esto no significa que el señor Cornejo pueda ser candidato, pues se lo impide el artículo 3 de la ley provincial 8239, en conexión con los artículos 155 y 165 de la Constitución de Salta. Sí, la misma norma a la que el señor Cornejo dice haberle dedicado un par de voluminosos libros y consagrado toda su vida intelectual.
En efecto, el señor Cornejo, así como cualquier juez, fiscal, asesor de incapaces, defensor oficial, intendente, concejal, legislador o ministro puede desempeñar «las funciones» de convencional constituyente.
Pero la ley 8239 les obliga -a todos- a postularse como candidato en las listas de un partido político reconocido. Podrán hacerlo los concejales, intendentes, legisladores y ministros, pero no los jueces, fiscales, asesores de incapaces y defensores oficiales, pues si bien estos pueden «desempeñar las funciones» no pueden participar, ni siquiera como independientes, en las listas de ningún partido político, sin violar la estricta prohibición (que es mucho más que una mera incompatibilidad) sellada con letras de fuego en los artículos 155 y 165.
De ser candidato, el señor Cornejo debería realizar actividad partidaria, aun sin ser afiliado ni simpatizante, algo que solo podría hacer si renuncia a su actual cargo. No hay en esta elección «constituyentes por designación real» como los hubo en las cortes constituyentes españolas de 1978.
Es llamativo, pues, que una persona que afirma en una entrevista que «se preparó toda su vida» para reformar la Constitución de Salta incurra en un acto de flagrante ignorancia del derecho.
Si la ley 8239 le cierra la puerta al señor Cornejo, que vaya a reclamarle a quienes enviaron así el proyecto a la Legislatura. Es decir, que asuma su propia responsabilidad en el asunto dándose con la cabeza en la pared por haber incluido en la ley un requisito tan poco respetuoso de la diversidad ideológica y tan dañino del derecho de participación como obligar a una persona que quiere intervenir en la reforma de su Constitución a que pase por el aro de los partidos políticos.
Y, si a pesar de todo esto, el señor Cornejo se presenta, pues ya puede ir imaginando la cantidad de gente que llevará su candidatura hasta las últimas instancias judiciales para asegurar que aquellos magistrados que deben observar independencia y equidistancia total de los partidos políticos se mantengan tranquilamente en sus asientos.