Polémica entre Simesen de Bielke y Gastón Galíndez: ¿Quién tiene razón?

  • El señor Gastón Galíndez, que ejerce como una suerte de guardaespaldas del presidente de la Cámara de Diputados de Salta, pero que formalmente ostenta el cargo de apoderado del Partido Justicialista, ha salido a descalificar la opinión que la fiscal de Derechos Humanos del Ministerio Público Provincial, señora Verónica Simesen de Bielke, ha hecho pública en relación a la oportunidad de la reforma constitucional propuesta por el gobierno provincial y avalada posteriormente por la Legislatura.
  • Totalitarismo en los valles subandinos

De las declaraciones de Galíndez, efectuadas a una radio de la ciudad de Salta, se desprende que sus argumentos básicos son dos:


1) Que cualquier opinión contraria a la reforma constitucional es inoportuna, pues cualquier debate al respecto debió haberse planteado hace unos veinte días atrás, y no ahora que la Legislatura ha aprobado la ley que declara la necesidad de reformar, y además lo ha hecho «por mayoría absoluta de ambas cámaras».

2) Que la fiscal Simesen de Bielke no puede «hacer política» porque esta actividad es incompatible con el cargo que ejerce.

Recordemos que la fiscal dijo hace solo unos pocos días que «está en contra» de la reforma que impulsa el gobierno, puesto que «no es la oportunidad ni el momento», y el ciudadano común «no tiene idea ni le interesa» la reforma, porque «claramente tiene otros problemas».

La señora fiscal cree también que la limitación de los mandatos que el gobierno dice tener en mira a la hora de reformar es una pantalla para ocultar la intención de «mantener otros cargos», como los que ejercen los actuales jueces de la Corte de Justicia.

Finalmente, la magistrada puso en duda la legitimidad de todo el proceso reformista, al decir que «si la intención hubiese sido activar mecanismos republicanos, se tendría que haber realizado una consulta popular».

Planteadas así las cosas, ¿cuál de los dos tiene razón?

Sobre la oportunidad del debate

Se equivoca el señor Galíndez al considerar que la ley sancionada recientemente por la Legislatura clausura el debate sobre la oportunidad y conveniencia de la reforma constitucional.

Se equivoca también al relacionar la fuerza ejecutiva de la ley con la mayoría por la que fue aprobada. Cualquier abogado de poca monta -incluso un apoderado del PJ- sabe que las leyes tienen la misma fuerza obligatoria tanto cuando han sido aprobadas por una mayoría abrumadora como cuando lo han sido por un solo voto de diferencia.

El argumento confirma -y no desmiente- que la ley en cuestión ha sido sancionada sin consultar a los ciudadanos ni a los partidos políticos, sin debate y sin discusión por parte de los interesados, y que solo ha pasado el corte gracias a un procedimiento parlamentario plano y amañado en el que el rasgo predominante no ha sido la mayoría de los votos positivos sino la pobreza franciscana de los argumentos políticos y jurídicos.

Según Galíndez, las leyes no se pueden discutir. Pero una cosa es que las leyes se deban cumplir inexcusablemente y otra muy diferente es que deban gustarle a todo el mundo.

Sería muy bueno para Salta y para la educación de sus ciudadanos que el señor Galíndez se preocupara porque la ley sea observada con carácter general y que deje a los ciudadanos -cualquiera sea el cargo que ejerzan- que opinen lo que se les antoje sobre la ley, que la critiquen hasta hacerla picadillo y que breguen infatigablemente porque los mismos legisladores que la votaron decidan reemplazarla por otra, o por ninguna.

¿No es acaso contradictorio que un señor que quiere reformar nada menos que la Constitución diga al mismo tiempo que las leyes (inferiores a la Constitución) son intocables? Si la Constitución necesita una mano de pintura ¿por qué no las leyes?

La opinión del señor Galíndez en torno a la falta de oportunidad del debate constituyente es sencillamente totalitaria.

Recuerda mucho a la defensa que los nazis hicieron de la Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich, la norma legal votada democráticamente por el Reichstag el 23 de marzo de 1933, que, al habilitar la potestad legislativa del gobierno del Reich, acabó con las libertades consagradas en la Constitución de Weimar.

Cuando el partido de Hitler consiguió que se aprobara esta ley -que, de hecho, fue una enmienda constitucional- también se cerró el debate en Alemania, con un entusiamo sospechosamente bastante parecido al que casi 90 años después muestra el señor Galíndez en Salta.

Sobre la incompatibilidad de los fiscales y la política

Cuando Galíndez dice que Simesen de Bielke no puede «hacer política», no solo está invocando la incompatibilidad consagrada en el artículo 165 de la Constitución de Salta (que reenvía al artículo 155 del mismo texto) y en el artículo 15 de la ley provincial 7238.

Lo que en realidad afirma Galíndez es que todo lo que tenga que ver con la Constitución de Salta y, especialmente, todo lo relacionado con su reforma es una cuestión de exclusiva competencia de los partidos políticos. «La Constitución es un asunto nuestro, no de ustedes», parece decirle Galíndez a los ciudadanos.

Al apoderado del PJ le conviene ver las cosas así, entre otros motivos porque la historia reciente indica que después de ser apoderado del Partido Justicialista de Salta, y sin haber resuelto una controversia judicial en la vida, tranquilamente se puede ser juez de la Corte de Justicia y convertirse así, de la noche a la mañana, en el máximo intérprete constitucional.

Es decir, que entre el PJ, sus apoderados y la Constitución hay una relación muy parecida a la que entabla un perro con su dueño.

Pero lo cierto y verdad es que los fiscales, igual que sucede con los jueces, tienen prohibido dedicarse a la política partidaria; es decir, afiliarse a los partidos, militar en ellos, asistir a sus asambleas, contribuir económicamente a su sustento y participar en las elecciones como candidatos.

Pero la política partidaria (política de partidos o de una parcialidad) no es sino una sola de las formas posibles en que los ciudadanos se relacionan con la política e intervienen en los asuntos públicos.

Esto quiere decir que los ciudadanos -sean fiscales o verduleros- pueden dedicarse a cualquier forma de la política que no esté relacionada con los aparatos partidarios, como los que controla -al parecer sin tener mucha idea de cómo hacerlo- el señor Galíndez.

Si la reforma constitucional fuese solamente un asunto de política partidaria, aproximadamente el 70% de la ciudadanía se quedaría fuera de la fiesta, habida cuenta del bajísimo nivel de afiliación que registran los partidos políticos salteños.

Para desgracia del gobierno -y desasosiego del señor Galíndez- la reforma constitucional es un asunto ciudadano que ya mismo desborda las mezquinas estructuras de los partidos.

Al clausurar la ley la posibilidad de que los futuros convencionales constituyentes sean electos en listas independientes postuladas por agrupaciones de electores y ratificar el monopolio de los partidos políticos en esta materia, es más que probable que la señora Simesen de Bielke no pueda ser candidata. Pero como fiscal y como ciudadana tiene todo el derecho del mundo a opinar, cuando no el deber de comprometerse.

Habría que preguntarse si el señor Galíndez, o alguno de su partido, han salido a cuestionar a la misma fiscal cuando se declaró activamente feminista. ¿Acaso no es el feminismo una posición política? Convendría preguntarles qué piensan de esto (y del machismo galopante de algunos abogados fornidos) a los que acuñaron la frase The personal is political.

Si el señor Galíndez se ha sentido tan fuerte como para mandar a la fiscal Simesen de Bielke a leer, cualquiera (sea mujer, fiscal o lo que sea) puede recomendarle al señor Galíndez simplemente que respire. Puede que así el oxígeno llegue a donde tiene que llegar.