De la 'cobardía' de Abel Cornejo a la inmunidad de opinión de Martín Grande

  • El diputado nacional por Salta, Martín Federico Grande Durand, ha promovido una cuestión de privilegio y solicitado el amparo de la Cámara a la que pertenece ante lo que él considera son 'presiones' del Procurador General de la Provincia de Salta, Abel Cornejo Castellanos.
  • Pelea en el gallinero

El enfrentamiento entre ambos ha sacudido un poco -solo un poco- el avispero político, justo cuando comienza el mes políticamente más entretenido de la Argentina.


Denuncia el diputado Grande que, después de sus declaraciones públicas pidiendo que se investigue la monumental defraudación que tiene como protagonista todavía presunto a su examigo Matías Huergo Cornejo, el mismo Grande fue citado a declarar por los fiscales de Salta, sin que estos tuvieran en sus manos la causa penal (ya que en aquel momento era otra la jurisdicción competente) y que el procurador Cornejo le interpuso primero una querella criminal y luego le ha abierto unas diligencias penales, a sabiendas de que sus afirmaciones están protegidas por la más absoluta inmunidad de opinión.

Según se desprende de las palabras que pronunció Grande en el recinto de la Cámara de Diputados, cuando él reclamó una investigación a fondo del asunto, denunció «la cobardía» del jefe de los fiscales de Salta, Abel Cornejo, y este entendió que Grande le estaba llamando «cobarde». Como resultado, Cornejo interpuso contra Grande una querella criminal por presuntas injurias. Según Grande, en su escrito de querella, el señor Cornejo califica al diputado nacional de «personaje nefasto» y le acusa de sabotear el gobierno de Gustavo Sáenz.

De ser ciertas las afirmaciones del diputado Grande, no sería la primera vez que el señor Abel Cornejo saca a pasear su altísima susceptibilidad personal, comprometiendo con ello no solo la transparencia y la equidad de la tarea fiscal sino también la seriedad de las instituciones.

Como antecedente se recuerda que hace poco tiempo, cuando un abogado insinuó que el jefe de los fiscales adoptaba decisiones «esquizofrénicas» en relación a una investigación penal de interés público, el señor Cornejo entendió que se le estaba llamando «esquizofrénico» a él y menospreciando de paso a los enfermos de esquizofrenia, de quienes se convirtió en inesperado abogado, sin que nadie requiriera sus servicios. Arremetió contra el abogado y le puso una denuncia ante el INADI.

En más de una ocasión, el señor Cornejo confundió las críticas que se dirigen a la caótica forma de tratar los asuntos de su competencia así como al exagerado exhibicionismo mediático que le empuja a invadir áreas reservadas a la gestión política, con ataques personales, a los que gusta llamar «lacerantes».

Pero con confusión o sin ella, lo cierto es que la cuestión de privilegio de Martín Grande tiene una importante cuota de verdad, puesto que la supuesta «cobardía» endilgada por el diputado al jefe de los fiscales se basa en la escasa y casi nula efectividad de los instructores penales de Salta (comandados por Cornejo) en materia de delitos relacionados con la corrupción política.

No hace falta recordar que Cornejo llegó al cargo que ahora ocupa gracias a una maniobra inconstitucional del exgobernador Juan Manuel Urtubey, a quienes los fiscales han archivado una sólida denuncia penal en su contra por el uso abusivo de las aeronaves del Estado.

Pero a pesar de los notables vicios que afectan a su legitimidad como magistrado, y probablemente a causa de ellos, Cornejo ha impreso a su gestión un sesgo personalista muy pronunciado, que le ha llevado a entablar enfrentamientos en asuntos en los que su actitud como funcionario debió resolverse con estricto apego a la ley, separando la esfera institucional de la personal. La pelea que mantiene con el diputado Martín Grande es un claro ejemplo de esta insólita confusión.

Pero sin dudas lo que más desfigura la labor de los fiscales en Salta es el hecho de perseguir por sus opiniones a aquellos ciudadanos que disfrutan de un blindaje constitucional, como son los diputados y los senadores, tanto nacionales como provinciales. Los fiscales, incluido su jefe, no pueden presionar de ningún modo a los legisladores, pues el solo hecho de hacerlo significa anular la libertad de los parlamentarios y comprometer sus decisiones. Es realmente insólito que un fiscal general promueva una querella criminal por delitos presuntamente cometidos contra su honor (en una república de iguales los funcionarios públicos pueden ser objeto de críticas despiadadas) y que el querellado sea nada menos que un diputado nacional. Pero incluso hasta aquí llega el desmedido afán de protagonismo de Cornejo, que no tolera ni consiente que nadie pueda estar en desacuerdo con sus decisiones.

Si Grande ha cometido algún delito relacionado con el asunto Huergo, es deber de los fiscales investigar a fondo estas conductas y no lo que el diputado nacional pueda haber dicho o dejado de decir sobre el asunto, o incluso las palabras empleadas para calificar a sus protagonistas. Cualquier interpretación contraria conduciría a que en Salta los juicios sobre la libertad de opinar los efectúe una sola persona, en función de su amor propio o de las heridas narcisistas que la discrepancia del prójimo le pueda provocar.

Si el señor Cornejo puede llamar a Grande «personaje nefasto», parece bastante razonable que Grande pueda referirse a Cornejo como un «cobarde», sin que ninguna de las dos caracterizaciones pueda ser contemplada como un delito penal o como un menoscabo al honor de ninguno de ellos. La «cobardía» a la que se refiere Grande está relacionada con el ejercicio del cargo, no con la persona. Del mismo modo, lo de «personaje nefasto» es una tacha política más que un ataque in personam.

Si Grande ha incurrido en una omisión de denuncia, quienes lo afirman -como el diputado Zottos- deberán probar primero que el conocimiento de los hechos presuntamente delictivos por parte del diputado nacional proviene del ejercicio de su cargo y no de su amistad personal con el señor Huergo, puesto que de haber ocurrido esto último, falta un elemento central de la conducta típica definida en el artículo 177 del Código Penal argentino.

En esta sórdida y lamentable disputa, pocas dudas caben acerca de que lo que se debe proteger, de forma prioritaria y urgente, es la libertad de la asamblea parlamentaria, claramente amenazada por las querellas criminales y el activismo punitivo del señor Cornejo, que no reconoce límites racionales de ninguna naturaleza.

Solo en última instancia se puede intentar hacer sana sana al orgullo herido del Procurador General, a quien solo le basta para borrar aquella «tacha infame» arremangarse y ponerse a trabajar con convicción y decisión en la persecución de los delitos de corrupción, para que la eventual participación en ellos de aquellos a los que debe su actual cargo no sea un obstáculo para proceder conforme lo mandan las leyes.